REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000447
ASUNTO : RP01-D-2011-000447


RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

JUEZ: ABG. ROSSIFLOR BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DAYANNA BRITO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ
IMPUTADOXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
VÌCTIMA: DESCONOCIDO
DELITO: SIN CALIFICAR
SECRETARIA: ABG. AMERICA ACUÑA

Realizada como ha sido en el día de hoy, veintiocho (28) de diciembre del año dos mil once (2011), siendo las 04:54 de la tarde, constituido en la Sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, a cargo del Juez Abg. Rossiflor Blanco, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. América Acuña y del Alguacil Juan Pablo Bastardo, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia De Presentación De Detenidos, en la causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público Abg. Dayanna Brito, en sustitución de la Abg. Carmen Rondón, la Defensora Pública de Responsabilidad Penal del adolescente Abg. Beatriz Plánez, el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná y su representante legal, la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX


Seguidamente se le impone al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con abogado de confianza, por lo que este Tribunal, en aras de garantizarle el derecho a la defensa, le designa a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes Abg. Beatriz Plánez, quien fue impuesta de las actuaciones y aceptó el cargo recaído en su persona.

Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la estación Policial del Municipio Ribero, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28 de Diciembre de 2011, cuando siendo aproximadamente las 05:45 de la mañana, se encontraban realizando labores de patrullaje por el perímetro de la localidad; recibiendo llamada vía radio donde les informaban que en la calle Rómulo Gallegos, varias personas estaban alterando el orden público; trasladándose de inmediato a la dirección señalada y logrando avistar a dos personas que se desplazaban en una bicicleta, por lo que le dieron la voz de alto, pero estos hicieron caso omiso y siguieron su camino, motivo por el cual los persiguieron y lograron detenerlos cercano al cementerio de la misma localidad. Procedieron con la revisión de estas dos personas y fue cuando uno de ellos que vestía una chemise de color anaranjado, se le incautó a la altura de su cintura una bolsa de color azul que al ser abierta, se pudo incautar una pistola y 18 envoltorios de presunta droga, de igual manera se le efectuó la revisión al otro sujeto, pero no se le incauta nada en su poder, por lo que quedaron detenidos, quedando identificados como Hernández Nolasco José Gregorio de 20 años de edad, XXXXXXXXXXXXXXXXXSe evidencia de las actas procesales que en el presente procedimiento no se señala el haberle hecho ningún decomiso al adolescente de marras, ya que según acta policial anexa al folio 2, solo se señala al XXXXXXXXXXXXX como la persona a quien se le incautó la bolsa en su poder, circunstancia ésta que no permite al Ministerio Público realizar una imputación específica sobre los hechos suscitados, vale decir, no se le puede atribuir al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, delito alguno por carecer de elementos suficientes, siendo por ello que ésta representación fiscal no hace imputación alguna al mencionado adolescente. En consecuencia, en virtud de la garantía de los derechos constitucionales del adolescente, es por lo que solicito en este acto, la libertad sin restricciones del mismo, así como se remitan las actuaciones al Ministerio Público a los fines de proseguir con la investigación. Solicito copia simple del acta. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar; manifestando: “ querer declarar, y expuso: “Eso que consiguieron no es mió, se les cayó a unos muchachos que se encontraban en una esquina y el funcionario me amenazó con sembrármela y golpeo al otro muchacho por la cabeza. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA, para que exponga lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “Solicito la Libertad Sin Restricciones, toda vez que el Ministerio Público, no le imputó a mi representado delito alguno. Solicito copia simple del acta. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se puede observar que en fecha 28 de Diciembre de 2011, cuando siendo aproximadamente las 05:45 de la mañana, se encontraban realizando labores de patrullaje por el perímetro de la localidad; recibiendo llamada vía radio donde les informaban que en la calle Rómulo Gallegos, varias personas estaban alterando el orden público; trasladándose de inmediato a la dirección señalada y logrando avistar a dos personas que se desplazaban en una bicicleta, por lo que le dieron la voz de alto, pero estos hicieron caso omiso y siguieron su camino, motivo por el cual los persiguieron y lograron detenerlos cercano al cementerio de la misma localidad. Procedieron con la revisión de estas dos personas y fue cuando uno de ellos que vestía una chemise de color anaranjado, se le incautó a la altura de su cintura una bolsa de color azul que al ser abierta, se pudo incautar una pistola y 18 envoltorios de presunta droga, de igual manera se le efectuó la revisión al otro sujeto, pero no se le incauta nada en su poder, por lo que quedaron detenidos, quedando identificados como Hernández Nolasco José Gregorio de 20 años de edadXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX SEGUNDO: Asimismo, de las actas que conforman la presente causa, se observa que a la misma no cursan elementos de convicción que hagan presumir la comisión de delito alguno, sólo existe acta policial que deja constancia de la aprehensión del adolescente de autos, y no se señala el haberle hecho ningún decomiso al adolescente de marras, señalando solo al ciudadano HERNANDEZ NOLASCO JOSÉ GREGORIO (adulto), como la persona a quien se le incautó la bolsa contentiva de la droga y el arma de fuego en su poder, circunstancia ésta que no permite al Ministerio Público realizar una imputación específica sobre los hechos suscitados, no pudiéndosele atribuir al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, delito alguno. TERCERO: Considera quien suscribe, que la solicitud fiscal está ajustada a Derecho, por lo que lo procedente es acordar la libertad sin restricciones del adolescente de autos; tal y como ha sido solicitado por las partes en esta audiencia; ya que no le ha tipificado a su conducta, la comisión de delito alguno, por lo que a los fines de restituir el derecho a la libertad que le ha sido conculcado al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, se considera procedente ordenar su inmediata libertad de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes indicadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por las partes y en consecuencia, acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXSe otorga la libertad del adolescente desde esta misma Sala de audiencias, de donde egresa en buen estado de salud. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio. Líbrese boleta de libertad dirigida al Director del IAPES. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 5:50 P.M.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO

LA SECRETARIA,

ABG. AMERICA ACUÑA