REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000445
ASUNTO : RP01-D-2011-000445


RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

JUEZ: ABG. ROSSIFLOR BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXX.
DELITOS: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
SECRETARIO: ABG. ODILIO GONZALEZ

Realizada como ha sido en el día de hoy, veinticinco (25) de diciembre del año dos mil once (2011), siendo las 5:30 PM., constituido en la Sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez Abg. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL, acompañada del Secretario de Guardia Abg. ODILIO GONZALEZ y del Alguacil JESÚS COLON, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2011-00445, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo; la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes Abg. Beatriz Plánez; el imputado de autos, previo traslado desde la Policía del Estado Sucre y su representante legal Mercedes Maria Alcalá.

Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con abogado de confianza, por lo que este Tribunal, en aras de garantizarle el derecho a la defensa, le designa a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes Abg. Beatriz Plánez, quien fue impuesta de las actuaciones y aceptó el cargo recaído en su persona.

Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente XXXXXXXXXXXXXX. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 25 de diciembre del presente mes y año, siendo la 9:05 am, cuando funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en el puesto Policial las palomas y escucharon varias detonaciones de arma de fuego cercanos al puesto. En virtud de esto los mismos se trasladaron a dicho lugar donde avistaron al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX portando arma de fuego, procediendo a darle la voz de alto no acatando la misma y emprendiendo veloz carrera y a su vez efectuando varios disparos contra la comisión policial, logrando alcanzarlo a pocos metros, realizándole la revisión corporal respectiva e incautándole un arma de fuego tipo escopeta calibre desconocido, en ese momento se acercó un grupo de personas lanzando objetos contra la comisión, con el fin de arrebatarle el adolescente a los funcionarios, resultando herido el funcionario JEAN CARLOS ZANNY, herida que ameritó asistencia medica por un día y curación e incapacidad por 07 días. Una vez que el adolescente es llevado al comando policial se le practicó una nueva revisión corporal encontrándosele un cartucho calibre 16 color rojo. Razón por la cual se le practicó la detención al adolescente antes mencionado. Ahora bien, en virtud de los hechos narrados y de los elementos cursantes al expediente, el Ministerio Público, considera pertinente imputarle al adolescente, los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 07 y 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; previsto en el articulo 416 en relación con el 424 ejusdem, en perjuicio del funcionario policial JEAN CARLOS ZANNY, La Colectividad y El Estado Venezolano. De igual manera, siendo que los delitos imputados no ameritan como sanción la privación de libertad de conformidad con el artículo 628 parágrafo 2do. Literal “a” de la LOPNNA, es por lo que en este acto solicito se le impongan MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente de autos. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar; manifestando: “yo portaba esa escopeta por que el apodado “el burrin”, intento quitarme la vida a noche y yo estaba con mis tío y el otra vez intento matarme entonces yo conseguí esa escopeta”. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA, para que exponga lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “Solicito de conformidad con los arts. 582 y 628 parágrafo segundo literal “a”, ambos de la LOPNNA; la imposición de una medida cautelar sustitutiva toda vez que los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Ocultamiento de Municiones, Lesiones y Resistencia a la Autoridad, imputados por el ministerio público a mi defendido no ameritan como sanción la privación de libertad. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 25 de diciembre del presente mes y año, siendo la 9:05 a.m., cuando funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en el puesto Policial las palomas cuando escucharon barias detonaciones de arma de fuego cercanos al puesto. En virtud de esto los mismos se trasladaron a dicho lugar donde avistaron al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX portando arma de fuego procediendo a darle la voz de alto no acatando la misma y emprendiendo veloz carrera y a su vez efectuando barios disparos contra la comisión policial logrando alcanzarlo a pocos metros realizándole la revisión corporal respectiva e incautándole un arma de fuego tipo escopeta calibre desconocido, en ese momento se acercó un grupo de personas contra la comisión con el fin de arrebatárnoslo a los funcionarios resultando herido el funcionario JEAN CARLOS ZANNY, herida que amerito asistencia medica, una vez que el adolescente es llevado al comando policial se le practica esta revisión corporal encontrándosele un cartucho calibre 16 color rojo. Razón por la cual se le practicó la detención al adolescente antes mencionado. SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 02, cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, en la que se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos y de la aprehensión del imputado de autos. A los folios 06 y 07, cursan registros de cadenas de custodia de evidencias físicas; donde se deja constancia del arma de fuego incautada y el cartucho de escopeta calibre 16 mm. Al folio 08, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Cumaná, en la cual deja constancia de la resección del adolescente imputado y de las evidencias. Al folio 13 cursa examen medico forense N° 162 practicado al funcionario JEAN CARLO ZANNY, en el cual se concluyó que el mismo presenta contusión escoriada en extremo interno región dorsal mano izquierda, con asistencia medica por un día y curación e incapacidad por 07 días. Al folio 14 cursa experticia de reconocimiento legal No. 664 de fecha 25-12-2011, practicada a un arma tipo escopeta, y a un cartucho de proyectiles múltiples calibre 16 mm. Al folio 15 cursa memorando No. 9700-174-SDC-3942, donde se deja constancia que el adolescente de autos NO REGISTRA ENTRADAS POLICIALES. TERCERO: Considera esta Juzgadora, que no estamos en presencia de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivo por el cual, se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público; consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXpresunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 07 y 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; previsto en el articulo 416 en relación con el 424 ejusdem, en perjuicio del funcionario policial JEAN CARLOS ZANNY, La Colectividad y El Estado Venezolano, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de libertad. Ofíciese al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito; por la medida de presentación impuesta y así mismo informe a este Tribunal, si el mismo incumple con dichas presentaciones. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 6:00 P.M.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO

EL SECRETARIO,

ABG. ODILIO GONZALEZ