REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000443
ASUNTO : RP01-D-2011-000443


RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

JUEZ: ABG. ROSSIFLOR BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
VÌCTIMA: X
DELITO: LESIONES PERSONALES GENÉRICAS
SECRETARIO: ABG. ODILIO GONZALEZ


Realizada como ha sido en el día de hoy, veinticinco (25) de diciembre del año dos mil once (2011), siendo las 11:30 AM., constituido en la Sala Nº 2-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez Abg. Rossiflor Blanco de Gil, acompañada del Secretario de Guardia Abg. ODILIO GONZALEZ y del Alguacil ALEXON FLORES, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2011-00441, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXla presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo; la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes Abg. Beatriz Plánez; el imputado de autos, previo traslado desde la Policía del estado sucre Municipio Andrés Eloy Blanco y su representante legal, ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con abogado de confianza, por lo que este Tribunal, en aras de garantizarle el derecho a la defensa, le designa a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes Abg. Beatriz Plánez, quien fue impuesta de las actuaciones y aceptó el cargo recaído en su persona.

Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX allí se percataron que venia corriendo el ciudadano X el cual estaba siendo perseguido por el imputado adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX vez que se encuentran en el lugar mencionado, dicho adolescente procedió a cortar a X con una pico de botella, ocasionándole una herida en la región lateral izquierda del tórax que ameritó tratamiento quirúrgico, según se evidencia de informe médico suscrito por el médico de guardia del CDI de Casanay. En virtud de los hechos narrados y de los elementos cursante al expediente el Ministerio publico considera pertinente imputarle al adolescente el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 DEL Código Penal es por lo que en este acto solicito se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente de autos, toda vez que el delito imputado no amerita como sanción la privación de libertada de conformidad con el articulo 628 parágrafo 2do. Literal “a” de la LOPNNA. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar; manifestando: “NO querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.”. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA, para que exponga lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: Solicito de conformidad con los artículos 582 y 628 parágrafo segundo literal A de La LOPNA, la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva, toda vez que el delito de Lesiones Genéricas imputado en esta sala por el Ministerio Publico a mi auspiciado no amerita la privación de la libertad. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha Veinticuatro (24) de Diciembre de Dos Mil Once (2011), en virtud de que en fecha 24 de Diciembre de 20011, siendo aproximadamente las 12.20 del medio día, los XXXXXXXXXXXse encontraban en la calle Araure de Casanay, allí se percataron que venia corriendo el ciudadano X, el cual estaba siendo perseguido por el imputado adolescente X, una vez que se encuentran en el lugar mencionado, dicho adolescente procedió a cortar a X con una pico de botella, ocasionándole una herida en la región lateral izquierda del tórax que ameritó tratamiento quirúrgico, según se evidencia de informe médico suscrito por el médico de guardia del CDI de Casanay. SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 02, cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Estadal Municipio Andrés Eloy Blanco Casanay, en la que se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos y de la aprehensión del imputado de autos. A los folios 03 acta de denuncia suscrita por el ciudadano Carlos Restrepo; testigo presencial de los hechos, donde se deja constancia de tiempo modo y lugar de su ocurrencia. Al folio 04 cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana Xtestigo presencial de los hechos. Al folio 04 cursa acta de entrevista realizada al ciudadano XXXXX testigo presencial de los hechos. Al folio 06 cursa informe medico suscrito por el medico de guardia del CDI Casanay donde se deja constancia de las lesiones sufridas por el ciudadano Carlos Eduardo López. Al folio 10 cursa memorando No. 9700-174-SDC-3929, de fecha 25-12-2011; donde se deja constancia que el adolescente de autos NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES. TERCERO: Considera esta Juzgadora, que no estamos en presencia de uno de los delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivo por el cual, se acuerdan las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicitada por la Fiscal del Ministerio Público. En tal sentido, se DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Comandancia de la Policía de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre y prohibición de acercamiento a la victima ni a sus familiares. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano CARLOS EDUARDO LOPEZ; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal; conforme al artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Comandancia de la Policía de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre y prohibición de acercamiento a la victima ni a sus familiares. Líbrese boleta de libertad. Ofíciese al Comandante de Policía de Casanay; Estado Sucre, para que se permitan las presentaciones del imputado de autos por ante ese Despacho a partir de 09/01/2012 y así mismo informe a este Tribunal, si el mismo incumple con dichas presentaciones. Se ordena la remisión de las actuaciones a la
Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:46 P.M.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO

EL SECRETARIO,

ABG. ODILIO GONZALEZ