REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000441
ASUNTO : RP01-D-2011-000441
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
JUEZ: ABG. ROSSIFLOR BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIO: ABG. JOSÉ RAFAEL GÓMEZ
Realizada como ha sido en el día de hoy, veintitrés (23) de diciembre del año dos mil once (2011), siendo las 1:30 P.M., constituido en la Sala Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez Abg. Rossiflor Blanco de Gil, acompañada del Secretario de Guardia Abg. José Rabel Gómez y del Alguacil Richard Boada, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2011-00441, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de delito contemplado en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo; la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes Abg. Beatriz Plánez; el imputado de autos, previo traslado desde la Policía Municipal del Municipio Bolívar Mariguitar. Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con abogado de confianza, por lo que este Tribunal, en aras de garantizarle el derecho a la defensa, le designa a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes Abg. Beatriz Plánez, quien fue impuesta de las actuaciones y aceptó el cargo recaído en su persona.
Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en virtud que en fecha Veintitrés (23) de Diciembre de Dos Mil Once (2011), siendo las 11:55 P.M., aproximadamente, funcionarios adscritos a la comandancia de la policía de la población de Mariguitar, realizaban labores de patrullaje por la calle primero de mayo del sector san francisco de Mariguitar avistaron al adolescente imputado quine al notar la presencia policial mostró síntomas de nerviosismo, motivo por el cual se procedió a dar la voz de alto y realizarle una revisión corporal encontrándole en el bolsillo trasero del lado derecho del pantalón un envoltorio de material sintético color verde contentivo en su interior de la droga denominada marihuana motivo por el cual quedo detenido. En virtud de los hechos narrados y de los elementos cursante al expediente el Ministerio publico considera pertinente imputarle al adolescente el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; es por lo que en este acto solicito se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente de autos, toda vez que el delito imputado no amerita como sanción la privación de libertada de conformidad con el articulo 628 parágrafo 2do. Literal “a” de la LOPNNA. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar; manifestando: “Si esa droga era mía, ya que yo la consumo. Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA, para que exponga lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: Solicito de conformidad con los artículos 582 y 628 parágrafo segundo literal A de La LOPNA, la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva, toda vez que el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, imputado en esta sala por el Ministerio Publico a mi auspiciado no amerita la privación de la libertad. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha Veintidós (22) de Diciembre de Dos Mil Once (2011), siendo las 11:55 P.M., aproximadamente, funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía de la población de Mariguitar, realizaban labores de patrullaje por la calle primero de mayo del sector san francisco de Mariguitar avistaron al adolescente imputado quien al notar la presencia policial mostró síntomas de nerviosismo, motivo por el cual se procedió a dar la voz de alto y realizarle una revisión corporal encontrándole en el bolsillo trasero del lado derecho del pantalón, un envoltorio de material sintético color verde contentivo en su interior de la droga denominada marihuana; motivo por el cual quedo detenido. SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 03, cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Bolívar Mariguitar, en la que se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos y de la aprehensión del imputado de autos. A los folios 06., cursa acta de Aseguramiento de Droga, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Bolívar Mariguitar, mediante la cual dejan constancia de la incautación de la sustancia incautada. A folio 08, cursa acta de Aseguramiento de la Droga, suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C., delegación Cumana, ,mediante la cual dejan constancia de la incautación de la sustancia incautada al Adolescente Imputado lo cual arroja un Peso neto de 3 gramos con 880 miligramos y un peso bruto de 5 gramos con 600 miligramos. Al folio 09, cursa Registro de Cadena de custodia realizada a un envoltorio de material sintético de color verde, contentivo en interior de residuos vegetales de la presunta Droga Marihuana. Al folio 10, cursa Memorandum N° 9700-174-SDC-327, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia que el adolescente de autos, no presenta registros policiales. Todo lo cual, hace presumir la comisión del hecho punible y la participación del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público. TERCERO: Considera esta Juzgadora, que no estamos en presencia de uno de los delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivo por el cual, se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicitada por la Fiscal del Ministerio Público. En tal sentido, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al adolescente de autos, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Comandancia de la Policía Municipal de Mariguitar, Estado Sucre. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; conforme al artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Comandancia de la Policía Municipal de Mariguitar, Estado Sucre. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad. Ofíciese al Comandante de Policía Municipal de Mariguitar, Estado Sucre, para que se permitan las presentaciones del imputado de autos por ante ese Despacho a partir de 09/01/2012 y así mismo informe a este Tribunal, si el mismo incumple con dichas presentaciones. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 1:51 P.M.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ RAFAEL GÓMEZ
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