REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000326
ASUNTO : RP01-D-2011-000326


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


JUEZ: ABG. ROSSIFLOR BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENFIFO KEY
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LUISANNI COLÓN
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIO: ABG. CARLOS HENRIQUEZ PATIÑO


Visto el escrito presentado por la Abg. ROSMERY RENGIFO, en su carácter de Fiscal Sexta Provisoria del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 318 numeral 2, en concordancia con el artículo 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Este Tribunal para decidir observa:



PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y Así se decide.

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE CAUSA
El hecho objeto de la presente causa ocurrió en fecha 16/09/2011 siendo las 11:00 horas de la mañana aproximadamente cuando funcionarios adscritos a la Comisaría Municipal Raúl Leoni, Región Policial N° 01, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban en labores de patrullaje punto a pie por las adyacencias del Mercado de Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, logrando observar a un ciudadano que le hacia entrega de un dinero a otro ciudadano y este le hacia entrega de varios envoltorios de color negra, en vista deceso procedieron a acercarse donde se encontraban esos ciudadanos con la finalidad de verificar la situación y los mismos al observar a la comisión policial optaron una actitud nerviosa, luego de estar cerca de los mismos, procedieron a identificarse como funcionarios policiales, realizándoles una revisión corporal a los mismos de acuerdo a lo previsto en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándosele al ciudadano Ernesto Daniel Guipe Fonten en su mano derecha un envoltorio de material sintético transparente, contentivo en su interior de seis (06) envoltorios de material sintético de color negro, de regular tamaño contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA y en su mano izquierda dinero en efectivo para la cantidad de cuarenta y cinco bolívares fuertes, con libre circulación en el país denominados de la siguiente manera: un (01) billete de veinte bolívares fuertes con el serial F39561955, dos (02) billetes de diez bolívares fuertes con el serial G36787154 y H02840288 y un (01) billete de cinco bolívares fuertes con el serial H60815979, y al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxen su poder específicamente en su mano derecha tres (03) envoltorios de regular tamaño, de material sintético y de color negro, contentivo en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada MARIHUANA, en vista de lo incautado, procedieron hacerle lectura de sus derechos como imputados según lo establecido en el artículo 654 de a Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por presumir la comisión de uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Drogas, siendo traslado los detenidos y la droga incautada al Comando.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición, que aún cuando el inicio de la investigación se originó por la incautación de la cantidad de veintiún gramos con ochocientos noventa miligramos (21 grs. con 890 mgs.) peso neto, de la droga denominada MARIHUANA; tal como se evidencia de la Experticia Química cursante al folio 43, imputándosele al adolescente el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo que aunado a que en el folio 42 riela experticia toxicológica in vivo, en la cual se establece que el imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx es consumidor de las sustancias de marihuana; sustancia ésta que le fue incautada al adolescente; considerando que el legislador en la exposición de motivos de la Ley Orgánica de Drogas, establece “… es de capital importancia afirmar que este procedimiento para el caso de consumo no es un procedimiento penal en el sentido que el consumidor no es un delincuente, es considerado por la Ley Venezolana como un enfermo de pie, que está en estado o situación de peligro y es sometido a este procedimiento por un fiscal del ministerio Público y un juez de la jurisdicción penal, en función del deber de protección de tutela que tienen estos funcionarios de salvaguardar los derechos humanos de los ciudadanos…”. De lo anterior, se puede evidenciar que el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por sí sólo no generan un tipo penal, lo que trae como consecuencia que esta conducta no esté tipificada por el legislador patrio como delito; por lo que solicita EL SOBRESEMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, esta Juzgadora pudo constatar de la revisión del presente expediente, que riela al folio 43, Experticia Botánica No. 9700-162-T-1047-11, de fecha 05 de Septiembre del año 2011, del cual se desprende, la incautación de la cantidad de veintiún gramos con ochocientos noventa miligramos (21 grs. con 890 mgs.) peso neto, de la droga denominada MARIHUANA. Igualmente se puede observar, en el folio 42; que la experticia toxicológica in vivo, arrojó como resultado positivo que el imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, es consumidor de la sustancia de marihuana; lo que conlleva a determinar, que el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas no es un hecho penal, es decir, que lo procedente es decretar el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y Así se declara.


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; con fundamento en los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente de autos en fecha 17-09-2011. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio al Comandante del Puesto Policial de Santa Fe, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre; informándole del cese de presentaciones del adolescente de autos. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su archivo definitivo una vez transcurra el lapso legal establecido para interponer el recurso de apelación. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
La Juez Primero de Control. Secc. Adolescentes,

Abg. Rossiflor Blanco
El Secretario,

Abg. Carlos Henríquez Patiño