REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000434
ASUNTO : RP01-D-2011-000434
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
JUEZ: ABG. ROSSIFLOR BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. VERSELYS GONZÁLEZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: LESIONES GRAVES
SECRETARIA: ABG. KAREN MARTÍNEZ
Realizada como ha sido en el día de hoy, Jueves Quince (15) de diciembre del año dos mil once (2011), siendo las 12:05 P.M., se constituyó en la Sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, a cargo de la JUEZ ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL, acompañada de la Secretaria Judicial de Guardia Abg. KAREN MARTÍNEZ CLAVIJO y del Alguacil ZEUS GUAIMARES, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-D-2011-000434, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxSeguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO KEY; el defensor Privado Abg. VERSELYS GONZÁLEZ; el imputado de autos, previo traslado desde la sede de la Comandancia de la Policía de esta ciudad, acompañado de su representante legal ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxx Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó contar con la asistencia de defensor privado designado en este acto al Abg. VERSELYS GONZÁLEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 64147, con domicilio Procesal en: Avenida Nueva Toledo, casa N° 20, de esta ciudad de cumaná, Estado Sucre, teléfono 04147953645, quien encontrándose presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, prestando juramento de Ley y se impuso del contenido de las actuaciones.
Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, quien expone: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx se encontraba en su negocio y este tenía unas cosas que había comprado en el mercado, el adolescente xxxxxxxxxxx estaba cerca de las cosas que había comprado la víctima, y este le llamo la atención porque se aprovechan que es de mayor edad para quitarle las cosas agarrando el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx un pote de pintura y se lo pegó a la víctima en la cara y se la partió ameritando asistencia médica y sutura de siete puntos, por lo que la víctima puso la denuncia y fue detenido por los funcionarios adscritos al IAPES. Estima esta representación fiscal, que los hechos antes narrados encuadran en la precalificación jurídica del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; ya que a pesar de que el examen medico legal arroja como resultado un tiempo de curación de dos días, no se pueden precisar sus secuelas, siendo el medico forense con una nueva evaluación, el que lo determinará una vez transcurrido el tiempo de curación, y precisar si quedara la cicatriz o no en la cara de la victima. Por lo antes expuesto, solicito se le imponga las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582, literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente de autos. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. en su debida oportunidad. Es todo”..
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo pueden hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar; manifestando: “El me estaba dando golpes y yo me defendí con los potes de pintura y no le quise dar a propósito y como el me estaba pegando yo le puse los potes de pintura en el pecho y sin culpa lo agredí, es todo.”
Seguidamente solicita la palabra la Fiscal del Ministerio Público e interroga al adolescente imputado de la manera siguiente: ¿Para que tú agarraste ese pote de pintura en ese momento? Contestó: Para desapartarlo y lo agredí sin culpa, y el es abuelo mío y tengo 15 años viviendo con el y vivimos en la misma casa. Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra al DEFENSOR PRIVADO, para que exponga lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “Esta defensa una vez escuchada la exposición del Ministerio Público donde ha imputado el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, en contra de mi defendido, ahora bien, si estamos ante un delito de lesiones considera esta defensa que debe observarse el examen medico forense que cursa en el presente expediente en el cual señala que el tiempo de curación e incapacidad son dos días, si bien es cierto que la herida fue en la cara, no se considera grave por cuanto no hay desfiguración del rostro y de ser así el medico forense lo hubiera señalado y además no hay testigo que puedan dar fe de lo sucedido por lo señalado por el señor xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por ello considera esta defensa y oportuno que si bien estamos en la etapa de investigación y la fiscal solicita la aplicación de una medida cautelar la misma es oportuna pero en cuanto a la imputación fiscal ésta no se corrobora con los hechos ni con el resultado del examen medico forense, es por ello que esta defensa se reserva el lapso de investigación y estamos hablando de un proceso y de un hecho donde la victima es abuelo del imputado y la discusión vino por intermedio de uno de los hijos de la victima, y yo conozco a esa familia y esta defensa proveerá lo conducente durante el lapso de investigación, solicito se le aplique una medida cautelar a mi representado. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
EL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 14-12-2011,cuando la víctima xxxxxxxxxx se encontraba en su negocio y este tenía unas cosas que había comprado en el mercado, el xxxxxxxxxx estaba cerca de las cosas que había comprado la víctima, y este le llamo la atención porque se aprovechan que es de mayor edad para quitarle las cosas agarrando el adolescente xxxxxxxxx un pote de pintura y se lo pegó a la víctima en la cara y se la partió ameritando asistencia médica y sutura de siete puntos, por lo que la víctima puso la denuncia y fue detenido por los funcionarios adscritos al IAPES. SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa suficientes elementos de convicción, que hace presumir la participación de los imputados de autos a saber: al folio 01 y su vuelto acta de investigación penal suscrita por los funcionarios adscritos al IAPES donde dejan constancia de la forma como ocurrieron los hechos y de la detención de adolescente imputado xxxxxxxxxxxx al folio 04 cursa acta de denuncia suscrita por la xxxxxxxxxxxxx, al folio 11 cursa exmane medico legal practicado a la victima ciudadano xxxxxxxxxxx con el siguiente resultado: Herida contusa en región superciliar izquierda de 2,5 cm, de longitud suturada, asistencia medica por dos (02) días, curación e incapacidad por ocho (08) días, secuelas sin poderse precisar, al folio 13 cursa inspección N° 3328 practicada en el sitio del suceso, al folio 14 cursa memorando N° 9700-174-SDC-2878 donde se deja constancia que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx, no presenta registros policiales, es por lo que este Tribunal, hace presumir la comisión del hecho punible y la participación del Adolescente imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público. TERCERO: Considera esta Juzgadora, que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Considera esta Juzgadora, que los elementos cursante en actas procesales son suficientes para imponer una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente, de conformidad con el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en quedar sometidos al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana MERY GALANTÓN GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.348.093, quien estando presente en Sala se compromete a ello y presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se acuerda continuar la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES PRIMERO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; conforme al artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en quedar sometidos al cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana MERY GALANTÓN GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.348.093, quien estando presente en Sala se compromete a ello y presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad adjunta oficio dirigido al IAPES. Ofíciese a la Unidad de alguacilazgo, para la presentación del imputado de autos y así mismo informe a este Tribunal, si el mismo incumple con dichas presentaciones. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario en el lapso legal establecido. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. KAREN MARTINEZ
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