REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000432
ASUNTO : RP01-D-2011-000432

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


JUEZ: ABG. ROSSIFLOR BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO
IMPUTADOS: xxxxxxxxxx
VÌCTIMA: HILDAMARY FERMÍN RAVELO (NIÑA)
DELITO: LESIONES GENERICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
SECRETARIO: CARLOS HENRIQUEZ PATIÑO


Visto el escrito presentado por la Abg. ROSMERY RENGIFO, en su condición de Fiscal Sexta Provisorio del Ministerio Público, mediante la cual solicita de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento Definitivo, a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxx en la causa que se les sigue por el delito de LESIONES GENÉRICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 413 en relación con el art. 424 del Código Penal, en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:


PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación de los imputados en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y Así se decide.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho objeto de la presente investigación, ocurrió en fecha 30-12-09, cuando la niña xxxxxxxx, se encontraba en compañía de sus hermanos xxxxxxxxxx en la playa Guaracayar, ubicada en la población de Guaracayar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, allí los adolescentes xxxxxxxxxxxx comenzaron a hacerle proposiciones amorosas y a decirle palabras obscenas a la ciudadana Arbelaez Prin Odelis Mayelin; en virtud de dicha circunstancia, los niños: xxxxxxxxxxxxxx deciden retirarse de la playa, en compañía de la ciudadana xxxxxxxx; por lo cual los adolescentes imputados continuaron manifestándoles palabras obscenas y al mismo tiempo comenzaron a lanzarles piedras, impactando una de estas a la niña xxxxxxxxxxxxx, en la parte de atrás de su cabeza, causándole una herida en la misma.



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, en que a pesar de habérsele ordenado la realización del examen médico forense físico a la xxxxxxxxxxxx, la misma no acudió al Servicio de Medicatura Forense a practicarse el mismo, tal y como se evidencia en acta de investigación de fecha 13-05-2010, suscrita por el funcionario detective Francisco Ramírez; adscrito al área de investigaciones del C.I.C.P.C, Sub- Delegación Cumaná, Estado Sucre, quien se dirigió a la oficina del Departamento de Ciencias Forenses, con la finalidad de retirar el resultado del reconocimiento médico legal, solicitado en fecha 11-12-2009, y obtuvo como lo antes señalado, aunado a esto, dicha victima fue citada a este Despacho fiscal a los fines de ordenarle nuevamente el examen médico forense respectivo, obteniendo como respuesta que la misma se mudo del sector donde inicialmente residía, desconociéndose la dirección precisa de la niña, circunstancia ésta que imposibilita la realización del mencionado examen médico forense, el cual es indispensable a los fines de determinar el carácter legal y la existencia de las lesiones que presuntamente fueron producidas por los adolescentes imputados, siendo igualmente inoficioso en esta fecha la practica del examen, por cuanto de haber existido lesiones, existe la posibilidad que en virtud del paso del tiempo, las mismas hayan desaparecido; en tal sentido, no pudiéndose demostrar la participación de los imputados de autos en los hechos objeto de la presente investigación; es por lo que solicita que de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo de la causa.

Observa esta Juzgadora de la revisión a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, de las actuaciones que conforman la presente causa, se puede evidenciar que no consta en actas ni fue aportado por los funcionarios aprehensores examen médico forense de la xxxxxxxxxxxxxxxx por los hechos ocurridos, en fecha 30-12-2009, el cual es indispensable a los fines de determinar el carácter legal y la existencia de las lesiones que presuntamente fueron producidas por los adolescentes imputados.
A criterio de quien suscribe, tal como lo ha señalado en su solicitud la ciudadana fiscal, los elementos cursantes en actas, no permiten servir de base para imputárseles el delito de Lesiones Genéricas en grado de complicidad correspectiva, a los adolescentes de autos.
Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; Por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxx en la causa que se les sigue por el delito de LESIONES GENÉRICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 413 en relación con el art. 424 del Código Penal, en perjuicio de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx con fundamento en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese los oficios correspondientes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
La Juez Primero de Control- Sección Adolescentes,

Abg. Rossiflor Blanco de Gil
El Secretario,

Abg. Carlos Alberto Henríquez Patiño