REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001917
ASUNTO : RP01-P-2010-001917

Vista la solicitud de extinción de pena, realizada por la Abg. Mariana Antón, defensora pública de la penada NORKYS DEL VALLE MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de ésta ciudad, titular de la cédula de identidad número 8.649.049, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 11/06/1.963, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciado en el Barrio Caigüire, Cuarta Calle, Casa sin número (cerca de la Bodega de Pedro Luís), condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:

En fecha 13 de octubre del 2011 se le CONCEDE a la penada la CONMUTACION del resto de la pena de prisión que le queda por cumplir de UN (01) MES, en Barcelona Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, pena que finalizará el día 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2011. En consecuencia, se impone como obligaciones especificas a la penada: Residir en el área territorial del Municipio Simón Bolívar, Barcelona Estado Anzoátegui, durante el tiempo de cumplimiento de pena hasta su culminación y presentarse ante la Parroquia de Simón Bolívar con la frecuencia que en esta se le indique, la cual no podrá ser mas de una vez por día ni menos de una vez por semana.-

Cursa Constancia de Régimen de Presentación, suscrita por la registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, Abg. Wadad M. El Souki A, en la que se hace constar que penada NORKYS DEL VALLE MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, cumplió con el régimen de pruebas.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, a la ciudadana NORKYS DEL VALLE MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de ésta ciudad, titular de la cédula de identidad número 8.649.049, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 11/06/1.963, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciado en el Barrio Caigüire, Cuarta Calle, Casa sin número (cerca de la Bodega de Pedro Luís), condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. En consecuencia notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa a la penada. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. Es todo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. DOANALMY ROMÁN