REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004207
ASUNTO : RP01-P-2009-004207
Visto los recaudos presentados el penado WILFRIDO ENRIQUE FARIÑAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.594.714, relativos al cumplimiento del Confinamiento. Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:
Primero: Conforme se evidencia de las actuaciones, el penado WILFRIDO ENRIQUE FARIÑAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.594.714 fue CONDENADO a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y se precisa: que tiene una pena cumplida de: TIEMPO DE DETENCION: Está detenido desde el día 17-10-2009, tal como consta en acta policial que cursa al folio 2 de esta causa, hasta el día de hoy, 24-08-2011, tiene una pena corporal cumplida de UN AÑO DIEZ MESES Y SIETE DÍAS, TIEMPO DE 1 REDENCION: SEIS MESES DIECISIETE DIAS. PENA FISICA + REDENCION: DOS AÑOS CUATRO MESES Y VEINTICUATRO DIAS. PENA POR CUMPLIR: TRES MESES Y SEIS DIAS. FINALIZA LA PENA EL: 30/11/2011.
Segundo: En fecha 24/08/2010, se le otorgó el Confinamiento para PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI, hasta el día 30 de noviembre del año 2011, fecha ésta en la que finalizó la pena por cumplir.
Tercero: Se evidencia de los recaudos consignados que dicho penado posteriormente cumplió con las exigencias del Confinamiento, tal como consta en las comunicaciones remitidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, quien señaló que el penado cumplió y culminó de manera satisfactoria el Régimen de Presentación ante dicha Prefectura.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, al ciudadano WILFRIDO ENRIQUE FARIÑAS GONZÁLEZ, de 19 años de edad, venezolano, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-24714594, nacida en fecha 15/10/1989, albañil, residenciado en la avenida Antonio José de Sucre, casas sin numero, cerca de la Licorería Virgen del Valle, Casanay, Estado Sucre, condenado a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por estar incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En consecuencia notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al Penado. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. Es todo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. DONOALMY ROMÁN