REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Diciembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000568
ASUNTO : RP01-P-2010-000568


Vista la causa seguida a FRANKLIN GONZÁLEZ, de 18 años de edad, nacido el 23-12-1991, cedula de identidad 20.992.065, oficio pescador, domiciliado en San Luís 3 sector aeropuerto viejo casa sin numero, a cuatro casas de la bodega de la señora Marbelis, Cumaná Estado Sucre, CONDENADO a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal; en perjuicio de VALMORE EDUARDO LUNAR SURGA y MARLIN DEL VALLE MACHADO MATA; actualmente recluido en el Internado Judicial de Cumaná, constatando que cursan recaudos relacionados con la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, respectivamente.

Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 06 de Mayo del año 2010, en atención al procedimiento especial de admisión de los hechos, dictó sentencia definitivamente firme condenatoria en contra del penado FRANKLIN GONZÁLEZ, de 18 años de edad, nacido el 23-12-1991, cedula de identidad 20.992.065, oficio pescador, domiciliado en San Luís 3 sector aeropuerto viejo casa sin numero, a cuatro casas de la bodega de la señora Marbelis, Cumaná Estado Sucre, tal como se evidencia a los folios Ciento Veintidós (122) al Ciento Veintinueve (129) del Expediente; el referido tribunal lo CONDENÓ a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal; en perjuicio de VALMORE EDUARDO LUNAR SURGA, MARLIN DEL VALLE MACHADO MATA.

Siendo que el penado FRANKLIN GONZÁLEZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE y esta detenido desde el día el 09 de Febrero del año 2010 hasta la presente 19 de septiembre de 2011, es de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, tiempo al cual se le debe sumar la Redención por un tiempo de SEIS MESES DOS DIAS, lo que da un total de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: 05 AÑOS, 08 MESES Y 06 DIAS La Cual Finalizará: el 15/08/2016. Lo que significa que cuenta con el tiempo requerido para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo).

Cursa asimismo a los autos, Informe favorable emanado del órgano encargado de su realización, igualmente consta oferta de trabajo de fecha reciente y debidamente ratificada por el futuro empleador, ciudadano Miguel Muñoz. Por ultimo, se evidencia del Sistema Juris 2000, que el penado de autos, no cuenta con causa penales nuevas por ante Tribunal alguno.

Por estimar que el mismo reúne los extremos de Ley, exigidos en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 y 510 del mismo Código y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, por el resto de la pena que le faltaba por cumplir, en consecuencia debe proceder el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) al penado de marras y se le impone las siguientes condiciones: 1°) Ingresar diariamente a las instalaciones del Internado Judicial del Estado Sucre para la firma del debido control y dirigirse a su lugar de trabajo ya señalado, donde deberá permanecer en realización de las labores que le fueron ofertadas y salir del mismo con destino a su lugar de reclusión, a donde deberá llegar antes de la hora de cierre de para la firma del debido control.- 2°) No incurrir en consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiéndose someter al debido control por ante una institución de desintoxicación. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 6°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan para esta formula de cumplimiento de pena, debiendo acatar las directrices y orientaciones que en torno a ello se le formulen, tanto por la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre como por su Delegado de Pruebas que se le asigne, quedando por ende sometido el aludido penado a su estricto cumplimiento.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: Se acuerda el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) al penado FRANKLIN GONZÁLEZ, de 18 años de edad, nacido el 23-12-1991, cedula de identidad 20.992.065, oficio pescador, domiciliado en San Luís 3 sector aeropuerto viejo casa sin numero, a cuatro casas de la bodega de la señora Marbelis, Cumaná Estado Sucre. Se le imponen las siguientes obligaciones: 1°) Ingresar diariamente a las instalaciones del Internado Judicial del Estado Sucre para la firma del debido control y dirigirse a su lugar de trabajo ya señalado, donde deberá permanecer en realización de las labores que le fueron ofertadas y salir del mismo con destino a su lugar de reclusión, a donde deberá llegar antes de la hora de cierre de para la firma del debido control.- 2°) No incurrir en consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiéndose someter al debido control por ante una institución de desintoxicación. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 6°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan para esta formula de cumplimiento de pena, debiendo acatar las directrices y orientaciones que en torno a ello se le formulen, tanto por la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre como por su Delegado de Pruebas que se le asigne, Notifíquese a las partes.- Infórmese de la presente decisión a través de oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná para que se le designe un delegado de pruebas, remitiéndole adjunto copia de la sentencia, del auto de ejecución y de la presente resolución. Ofíciese al Director del internado Judicial. Líbrese Boleta de pre-libertad. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS RUMBOS

LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO NORIEGA