REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004411
ASUNTO : RP01-P-2008-004411
Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado JOVANNY BAUTISTA MILLÁN CARPINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 15249433, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio del ciudadano JOSE RAMÓN MARCHÁN, quien opta al beneficio de Régimen Abierto, este tribunal a los efectos de decidir observa:
El penado JOVANNY BAUTISTA MILLÁN CARPINTERO, se encuentra detenido desde el día 04-10-2008 hasta el día de hoy 01-12-2011 da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS, se determina como fecha de Cumplimiento Total de la pena impuesta el 11-10-2016 y así se DECLARA.
En fecha 30 de noviembre del año 2011, se recibe informe, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de Cumaná, mediante el cual remite informe evaluativo del ya identificado penado, en el que emiten pronostico FAVORABLE, al Régimen Abierto. En tal sentido, este Tribunal observa que cursa en actas, auto de ejecución de sentencia mediante el cual se establece que el penado de autos puede optar al Régimen Abierto, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir dos años y ocho meses, pues tiene una pena de ocho años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, establece el artículo 500 del COPP los requisitos de procedencia para el otorgamiento de La Fórmula Alternativa antes aludida. Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado que se cumple con los extremos de Ley, ya que el penado, como resultó de la actualización del cómputo cuenta con el tiempo requerido para optar dicha Fórmula Alternativa, tiene un pronóstico favorable realizado por el órgano encargado para ello, no consta que exista acusación en su contra durante el cumplimiento de pena, ni revocatoria de beneficio alguno, cumpliendo los requisitos legales establecidos por el legislador, incluso existiendo Carta de Buena conducta; siendo así este Tribunal considera procedente otorgar el Régimen Abierto al penado JOVANNY BAUTISTA MILLÁN CARPINTERO, restando solamente que el mismo se someta a un Régimen de Pruebas por CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Blanco Guerra”, Maturín Estado Monagas. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se le otorga el RÉGIMEN ABIERTO al penado JOVANNY BAUTISTA MILLÁN CARPINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 15249433, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio del ciudadano JOSE RAMÓN MARCHÁN, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Blanco Guerra”, Maturín Estado Monagas, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 11 de octubre del año 2016.
Líbrese copia de esta decisión adjunta con Oficio dirigido a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada “Blanco Guerra”, Maturín Estado Monagas, por ser el sitio donde cumplirá el Régimen, y notificación a las partes y al penado. Líbrese boleta de libertad junto con oficio.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS RUMBOS
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.