REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003884
ASUNTO : RP01-P-2008-003884

Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado EDUARDO JOISE HERNANDEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 19.979.164, a quien el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante sentencia de fecha 08 de Octubre del año 2009, les CONDENÓ, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal y artículos 7 y 9 de la Ley Sobre armas y Explosivos, quien opta al beneficio de Régimen Abierto, este tribunal a los efectos de decidir observa:

El penado EDUARDO JOSÉ HERNANDEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 19.979.164, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, se encuentra detenido desde el día 23/08/2008, hasta el día de hoy, 01/11/2011, para un total de pena FÍSICA efectivamente cumplida de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION, Más una Redención por NUEVE (09) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, que se le deben sumar igualmente al tiempo de una primera redención ejecutada el 10/12/2009 de SIETE (07) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS, cumpliendo en total una pena efectivamente cumplida de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, lo que da un total de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, se determina como fecha de Cumplimiento Total de la pena impuesta el 21-03-2013 y así se DECLARA.

En fecha 30 de noviembre del año 2011, se recibe informe, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de Cumaná, mediante el cual remite informe evaluativo del ya identificado penado, en el que emiten pronostico FAVORABLE, al Régimen Abierto. En tal sentido, este Tribunal observa que cursa en actas, auto de ejecución de sentencia mediante el cual se establece que el penado de autos puede optar al Régimen Abierto, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir dos años y cuatro meses, pues tiene una pena de siete años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, establece el artículo 500 del COPP los requisitos de procedencia para el otorgamiento de La Fórmula Alternativa antes aludida. Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado que se cumple con los extremos de Ley, ya que el penado, como resultó de la actualización del cómputo cuenta con el tiempo requerido para optar dicha Fórmula Alternativa, tiene un pronóstico favorable realizado por el órgano encargado para ello, no consta que exista acusación en su contra durante el cumplimiento de pena, ni revocatoria de beneficio alguno, cumpliendo los requisitos legales establecidos por el legislador, incluso existiendo Carta de Buena conducta; siendo así este Tribunal considera procedente otorgar el Régimen Abierto al penado EDUARDO JOSÉ HERNANDEZ MEDINA, restando solamente que el mismo se someta a un Régimen de Pruebas por de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, se determina como fecha de Cumplimiento Total de la pena impuesta el 21-03-2013, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Blanco Guerra”, Maturín Estado Monagas. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se le otorga el RÉGIMEN ABIERTO al penado EDUARDO JOISE HERNANDEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 19.979.164, a quien el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante sentencia de fecha 08 de Octubre del año 2009, le CONDENÓ, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal y artículos 7 y 9 de la Ley Sobre armas y Explosivos, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Blanco Guerra”, Maturín Estado Monagas, por el lapso de de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, se determina como fecha de Cumplimiento Total de la pena impuesta el 21-03-2013.
Líbrese copia de esta decisión adjunta con Oficio dirigido a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada “Blanco Guerra”, Maturín Estado Monagas, por ser el sitio donde cumplirá el Régimen, y notificación a las partes y al penado. Líbrese boleta de libertad junto con oficio.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS RUMBOS




LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.