REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009238
ASUNTO : RP01-P-2005-009238

Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado JESÚS RAFAEL MALAVE, venezolano, 29 años de edad, nacido el 13-08-80, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 16.061.461, residenciado en San Juan de las Galdonas, cerca de una panadería La Bendición de Dios, Estado Sucre, la cual fue ratificada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Y vista la solicitud de Libertad Condicional, que realizara su delegada de prueba; en tal sentido este Tribunal observa:

En fecha 30 de noviembre del año 2011, se recibe informe, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 de Cumaná, mediante el cual remiten informe evaluativo del ya identificado penado, en el que emiten pronostico FAVORABLE, a la Libertad Condicional. En tal sentido, este Tribunal observa que cursa en actas, auto de ejecución de sentencia mediante el cual se establece que el penado de autos puede optar a la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir seis años, pues tiene una pena de nueve años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de ello es prudente actualizar el cómputo de pena cumplido al ciudadano JESÚS RAFAEL MALAVE, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, el mismo se encuentra detenido desde el día 23/11/2005 hasta el día de hoy 01/12/2011, cumpliendo físicamente SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) DÍAS. Más una 1° Redención (25/06/2010), de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, más una 2° Redención (14/07/2011), de SEIS (06) MESES Y DOS (02) DÍAS, arrojando un total de tiempo de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. PENA POR CUMPLIR: DOS (02) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 02 DE MARZO DEL AÑO 2012, CON 12 HORAS

Ahora bien, establece el artículo 500 del COPP los requisitos de procedencia para el otorgamiento de La Fórmula Alternativa antes aludida. Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado que se cumple con los extremos de Ley, ya que el penado fue condenado a una pena de nueve (09) años y tiene mas de ocho (08) años y nueve meses de pena cumplida, como resultó de la actualización del cómputo, tiene un pronóstico favorable realizado por su delegada de pruebas, no consta que exista acusación en su contra ni revocatoria de beneficio alguno, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos por el legislador, incluso existiendo Carta de Buena conducta; y siendo así este Tribunal considera procedente otorgar la Libertad Condicional de la Ejecución de la Pena al penado JESÚS RAFAEL MALAVE, restando solamente que el mismo se someta a un Régimen de Pruebas por DOS (02) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, cumpliendo con las siguientes Condiciones:
1. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
2. Abstenerse del consumo de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, y de frecuentar los lugares y personas popularmente relacionados con dichas sustancias.
3. No portar armas.
4. No establecer contacto con las víctimas, testigos y demás personas que intervinieron en su causa.
5. Someterse al seguimiento que el Delegado de Pruebas, atendiendo sus instrucciones.

Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se le otorga la LIBERTAD CONDICIONAL al penado JESÚS RAFAEL MALAVE, venezolano, 29 años de edad, nacido el 13-08-80, soltero, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 16.061.461, residenciado en San Juan de las Galdonas, cerca de una panadería La Bendición de Dios, Estado Sucre, la cual fue ratificada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por un lapso de : DOS (02) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 02 DE MARZO DEL AÑO 2012, CON 12 HORAS, cumpliendo con las siguientes Condiciones: 1. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; 2. Abstenerse del consumo de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, y de frecuentar los lugares y personas popularmente relacionados con dichas sustancias. 3. No portar armas. 4. No establecer contacto con las víctimas, testigos y demás personas que intervinieron en su causa. 5. Someterse al seguimiento que el Delegado de Pruebas, atendiendo sus instrucciones. Líbrese notificación a las partes. Líbrese lo conducente.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS RUMBOS


LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.