REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000055
ASUNTO : RP01-P-2003-000055
Vista la solicitud de actualización de cómputo de pena cumplida, realizada por el Director del internado Judicial de Cumaná, para el penado JOSE BAUTISTA HENRIQUEZ HENRIQUEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.911.351, nacido en fecha 11-06-1982, residenciado en el Barrio Marariología, sector Los Ranchos, cerca de la Torre Eléctrica de Tres Picos de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; quien fuera condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de “TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO”, previsto y sancionado en el artículo 7 de la LEY SOBRE EL HURTO Y RTOBO DE VEHICULO AUTOMOTORES, LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 417 Y 278 del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a actualizar dicho cómputo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 en concordancia con los artículos 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Por cuanto el penado JOSE BAUTISTA HENRIQUEZ HENRIQUEZ , ya identificado, quien fuera condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, se encontró detenido en el Internado Judicial de Cumaná, desde el día 16 de SEPTIEMBRE del 2003, hasta el día 17 de noviembre del 2005, cuando se le otorgó el beneficio de Régimen Abierto, por lo que continuó cumpliendo pena, hasta el día 19 de febrero del 2006, cuando incumplió el Beneficio otorgado, cumpliendo un total de pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DÍAS. Luego fue detenido el 1 de octubre del 201, hasta el día de hoy 08 de diciembre del 2011, cumpliendo con DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS, lo que arroja una pena total cumplida de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DÍAS; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, que vencerá el 28 de junio de 2013.
El penado JOSE BAUTISTA HENRIQUEZ HENRIQUEZ , ya identificado no puede optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, por incumplir con una Fórmula anterior, pero si puede optar al CONFINAMIENTO, al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes, es decir, Tres años, diez meses y quince días, en fecha 03 de abril del año 2013.
El Penado igualmente tiene derecho a que se le realice Redención de Pena por Trabajo o estudio, la cual no se le ha realizado ninguna hasta la hecha, por lo que se ordena sea incluido en la próxima junta de Redención.
Remítase Copias Certificadas del presente Auto de actualización de Cómputo, adjunto a oficios a la Junta de Redención y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Abg. Douglas Rumbos
La Secretaria
Abg. Doanalmy Román