REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003087
ASUNTO : RP01-P-2009-003087

Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado EDUARDO RAFAEL ASTUDILLO LOVERA, venezolano, nacido en fecha 03-11-1980, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.776.076, de estado civil soltero, de ocupación operador de compresores, hijo de Salomón Hernández y Cristina Lovera, residenciando en Sector Capiantar, cerca del terreno del cementerio, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre. condenado a cumplir la pena QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44, numeral 4, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y visto el planteamiento de Libertad Condicional bajo la modalidad de Medida Humanitaria, que realizara la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03 de Cumaná, Estado Sucre; en tal sentido este Tribunal observa:

El fecha 24 de noviembre se recibe informe médico, emanado del Ministerio de Asuntos Penitenciarios, mediante el cual remite informe donde consta el estado de salud de dicho penado en cual presenta asma crónica y tratamiento de por vida, lo que requiere seguimiento y tratamiento especial, y siendo que dentro del Internado Judicial, no se le puede garantizar ni las condiciones, ni el tratamiento médico requerido. En tal sentido, este Tribunal observa que se evidencia que por las delicadas condiciones de salud, el penado puede para optar a la Libertad Condicional, bajo la figura de Medida Humanitaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal; y siendo así este Tribunal considera procedente otorgar la Libertad Condicional al penado EDUARDO RAFAEL ASTUDILLO LOVERA, restando solamente que el mismo se someta a las siguientes Condiciones:
1. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
2. Abstenerse del consumo de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, y de frecuentar los lugares y personas popularmente relacionados con dichas sustancias.
3. No portar armas.
4. No establecer contacto con las víctimas, testigos y demás personas que intervinieron en su causa.
5. Presentar evaluación médica cada seis meses y Someterse al seguimiento que el Delegado de Pruebas, atendiendo sus instrucciones.

Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se le otorga la LIBERTAD CONDICIONAL, bajo la forma de MEDIDA HUMANITARIA, al penado EDUARDO RAFAEL ASTUDILLO LOVERA, venezolano, nacido en fecha 03-11-1980, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.776.076, de estado civil soltero, de ocupación operador de compresores, hijo de Salomón Hernández y Cristina Lovera, residenciando en Sector Capiantar, cerca del terreno del cementerio, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, cumpliendo con las siguientes Condiciones: 1. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; 2. Abstenerse del consumo de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, y de frecuentar los lugares y personas popularmente relacionados con dichas sustancias. 3. No portar armas. 4. No establecer contacto con las víctimas, testigos y demás personas que intervinieron en su causa. 5. Presentar evaluación médica cada seis meses y Someterse al seguimiento que el Delegado de Pruebas, atendiendo sus instrucciones. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad, junto con oficio. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS RUMBOS
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.