REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002068
ASUNTO : RP01-P-2009-002068

Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado NÉSTOR GABRIEL BASTARDO VÁSQUEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.420.841, nacido el día 08-07-80, hijo de Auristela Vásquez y Rafael Bastardo, residenciado en Barrio Caigüire, tercera calle, Sector la carabela, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, quien solicita el beneficio de Régimen Abierto, a efectos de decidir este Tribunal observa:

Conforme se evidencia de las actuaciones, que en fecha 25 de Septiembre del año 2009, el Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emitió Sentencia Condenatoria en contra del penado NÉSTOR GABRIEL BASTARDO VÁSQUEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.420.841, nacido el día 08-07-80, hijo de Auristela Vásquez y Rafael Bastardo, residenciado en Barrio Caigüire, tercera calle, Sector la carabela, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en los artículos 31 en su encabezamiento y 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

En fecha 30 de noviembre del año 2011, se recibe informe, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 de Cumaná, mediante el cual remite informe evaluativo del ya identificado penado, en el que emiten pronostico FAVORABLE, al Régimen Abierto. En tal sentido, este Tribunal observa que cursa en actas, auto de ejecución de sentencia mediante el cual se establece que el penado de autos puede optar al Régimen Abierto, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir dos años y tres meses, pues tiene una pena de seis años y nueve meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de ello es prudente actualizar el cómputo de pena cumplido al ciudadano Conforme se evidencia de las actuaciones, que en fecha 25 de Septiembre del año 2009, el Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emitió Sentencia Condenatoria en contra del penado NÉSTOR GABRIEL BASTARDO VÁSQUEZ, pena impuesta: SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, FECHA DE DETENCIÓN: Desde el día 12 de Mayo del año 2009 (fecha en la que es detenido, tal como se evidencia de los autos que conforman el presente asunto), hasta el día de hoy, 01 de diciembre del año 2011. PENA FISICA CUMPLIDA: DOS (01) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS. 1° Redención (27/07/2010): CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS. 2° Redención (31/03/2011): CINCO (05) MESES Y DICINUEVE (19) DÍAS. PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención): TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS. PENA POR CUMPLIR: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 10 DE MARZO DEL AÑO 2015.-.

Ahora bien, establece el artículo 500 del COPP los requisitos de procedencia para el otorgamiento de La Fórmula Alternativa antes aludida. Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado que se cumple con los extremos de Ley, ya que el penado, como resultó de la actualización del cómputo cuenta con el tiempo requerido para optar dicha Fórmula Alternativa, tiene un pronóstico favorable realizado por el órgano encargado para ello, no consta que exista acusación en su contra durante el cumplimiento de pena, ni revocatoria de beneficio alguno, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos por el legislador, incluso existiendo Carta de Buena conducta; y siendo así este Tribunal considera procedente otorgar el Régimen Abierto al penado NÉSTOR GABRIEL BASTARDO VÁSQUEZ, restando solamente que el mismo se someta a un Régimen de Pruebas por TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Antonio González”, Porlamar Isla de Margarita Estado Nueva Esparta. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se le otorga el RÉGIMEN ABIERTO al penado NÉSTOR GABRIEL BASTARDO VÁSQUEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.420.841, nacido el día 08-07-80, hijo de Auristela Vásquez y Rafael Bastardo, residenciado en Barrio Caigüire, tercera calle, Sector La Carabela, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en los artículos 31 en su encabezamiento y 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Antonio González”, Porlamar Isla de Margarita Estado Nueva Esparta, por el lapso de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS. Fecha en que finaliza la pena: 10 DE MARZO DEL AÑO 2015. Líbrese copia de la sentencia, del auto de ejecución y de esta decisión adjunta con Oficio dirigido a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Antonio González”, Porlamar Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, por ser el sitio donde cumplirá el Régimen. Líbrese boleta de Pre-libertad junto con oficio al Director el Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese a las partes y al penado. Líbrese lo conducente.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS RUMBOS

LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.