REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001269
ASUNTO : RP01-P-2010-001269

En revisión efectuada a las presentes actuaciones se observa que el ciudadano JUAN YOEL ORTEGANO CRUZ, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.833.333, de profesión u oficio no definido, nacido en fecha 06/07/1979, residenciado en Brasil Sur, Calle la Guatera, Casa S/N°, a dos casas de la Iglesia Evangélica, de esta ciudad, Estado Sucre; por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO MANUEL PATIÑO, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, quien opata al beneficio de Destacamento de Trabajo; este tribunal observa:

Por cuanto el ciudadano JUAN YOEL ORTEGANO CRUZ, ya identificado, se encuentran detenidos desde el día 12 de abril del 2010, hasta el día de hoy 29 de noviembre del 2011, es por lo que hasta la presente fecha tienen un pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el 12 de abril de 2016. El ciudadano JUAN YOEL ORTEGANO CRUZ, ya identificado puede optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena: DESTACAMENTO DE TRABAJO, Al cumplir la cuarta parte de la pena (1/4), lo cual ya ocurrió. RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir la tercera parte de la pena (1/3) PARA LA FECHA 12 de abril del 2012; LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, para la fecha 12 de abril del año 2014. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 12 de octubre del año 2014. Lo que significa que cuenta con el tiempo requerido para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo).

Cursa asimismo a los autos, oferta de trabajo debidamente ratificada por el futuro empleador, ciudadano Miguel Muñoz. En consecuencia por estimar que el mismo reunía los extremos de Ley, exigidos en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 y 510 del mismo Código y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, por el resto de la pena que le faltaba por cumplir, que es CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerán el 12 de abril de 2016.

Por ultimo, se evidencia del Sistema Juris 2000, que el penado de autos, no cuenta con causa penales nuevas por ante Tribunal alguno, aunado al hecho de que el mismo para el momento de su detención no presentaba ninguna entrada policial en el estado Sucre, como se evidencia del folio 13 de la primera pieza.

En consecuencia debe proceder el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) al penado de marras y se le impone las siguientes condiciones: 1°) Ingresar diariamente a las instalaciones del Internado Judicial del Estado Sucre para la firma del debido control y dirigirse a su lugar de trabajo ya señalado, donde deberá permanecer en realización de las labores que le fueron ofertadas y salir del mismo con destino a su lugar de reclusión, a donde deberá llegar antes de la hora de cierre de para la firma del debido control.- 2°) No incurrir en consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiéndose someter al debido control por ante una institución de desintoxicación. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 6°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan para esta formula de cumplimiento de pena, debiendo acatar las directrices y orientaciones que en torno a ello se le formulen, tanto por la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre como por su Delegado de Pruebas que se le asigne, quedando por ende sometido el aludido penado a su estricto cumplimiento.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: Se acuerda el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) al penado JUAN YOEL ORTEGANO CRUZ, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.833.333, de profesión u oficio no definido, nacido en fecha 06/07/1979, residenciado en Brasil Sur, Calle la Guatera, Casa S/N°, a dos casas de la Iglesia Evangélica, de esta ciudad, Estado Sucre; por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de FRANCISCO MANUEL PATIÑO, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN; respectivamente y se le imponen las siguientes condiciones: 1°) Ingresar diariamente a las instalaciones del Internado Judicial del Estado Sucre para la firma del debido control y dirigirse a su lugar de trabajo ya señalado, donde deberá permanecer en realización de las labores que le fueron ofertadas y salir del mismo con destino a su lugar de reclusión, a donde deberá llegar antes de la hora de cierre de para la firma del debido control.- 2°) No incurrir en consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiéndose someter al debido control por ante una institución de desintoxicación. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 6°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan para esta formula de cumplimiento de pena, debiendo acatar las directrices y orientaciones que en torno a ello se le formulen, tanto por la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre como por su Delegado de Pruebas que se le asigne. Notifíquese a las partes.- Infórmese de la presente decisión a través de oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná para que se le designe un delegado de pruebas. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad, informando de la presente decisión. Líbrese Boleta Informativa al Penado. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS RUMBOS

LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.