REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003969
ASUNTO : RP01-P-2009-003969
Visto el oficio Nº 3341, emanado del Internado Judicial de esta ciudad, por medio del cual el director del internado de esta ciudad ciudadano TSU Arlan Marín, remite informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 22/11/2011, a favor del penado JONATHAN JESÚS FUENMAYOR RODRÍGUEZ, a los fines legales consiguientes; este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público, el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, por voto unánime, en fecha 07 de Diciembre del año 2009, publicó sentencia definitivamente firme condenatoria en contra del penado JONATHAN JESÚS FUENMAYOR RODRÍGUEZ, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 13-05-90, titular de la cédula de identidad N° 23.591.920, natural de Nueva Esparta, hijo de María Fuenmayor y Nicolás Fermín, de profesión u oficio Vigilante, de estado civil soltero, y residenciado en la Avenida Universidad, edificio Manhattan, Planta Baja, apto. S/N°, Cumaná, Estado Sucre, tal como se evidencia a los folios Ciento Cuarenta y Seis (146) al Ciento Sesenta y Dos (162) del Expediente; y visto que el referido Tribunal de Juicio ordenó la remisión de la actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo asignada por distribución a este Juzgado, quien mediante auto de fecha 11 de Enero del año 2010, dicta auto de entrada a dichas actuaciones, y dado que de el fallo de autos se evidencia que el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio antes señalado, CONDENÓ al ciudadano Jonathan Jesús Fuenmayor Rodríguez, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 numeral 1 de la ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor, en perjuicio de la víctima EDWIN GUERRA CARDIET RODRÍGUEZ; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 482 y 484 ejusdem.
Finalmente, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 22/11/2011 antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, que se remite como “1era REDENCION” a favor del penado, precisándose que ha trabajado como ARTESANO en los lapsos comprendidos, desde el 02/09/2009 al 21/11/2011, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Dos (02) Años, Dos (02) meses y Dieciocho (18) Días, razón por la que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y NUEVE (09) DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena a los reos de autos, con inclusión de las redenciones acordadas al mismo, y al efecto se precisa que: siendo que él penado JONATHAN JESÚS FUENMAYOR RODRÍGUEZ, fue condenado a cumplir la pena de de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, detención el 02 de Septiembre del año 2009, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 06 de diciembre del 2011, tiene cumplida una pena física de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, más la Redención del día de hoy, UN (01) AÑO, UN (01) MES Y NUEVE (09) DÍAS; para un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRESIDIO, pena que finalizará el 23 de julio del año 2014.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio: PRIMERO: Al Penado JONATHAN JESÚS FUENMAYOR RODRÍGUEZ, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 13-05-90, titular de la cédula de identidad N° V-23.591.920, natural de Nueva Esparta, hijo de María Fuenmayor y Nicolás Fermín, de profesión u oficio Vigilante, de estado civil soltero, y residenciado en la Avenida Universidad, edificio Manhattan, Planta Baja, apto. S/N°, Cumaná, Estado Sucre, se le Redime LA PENA de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y NUEVE (09) DÍAS. SEGUNDO: Se acuerda sumar al lapso de tiempo físico al redimido hoy, TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DÍAS. TERCERO: Le falta cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRESIDIO, pena que finalizará el 23 de julio del año 2014. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS J. RUMBOS R.
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-