REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000889
ASUNTO : RP01-P-2006-000889


Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida a los penados JUAN CARLOS RIVAS, titular de la cédula de Identidad Nº 19.009.101 y JHOAN RAFAEL GÓMEZ GÓMEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 19.978.785 a quienes el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, le CONDENÓ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMON GONZALEZ DAGUA.-

En fecha 30 de noviembre del año 2011, se reciben informes, emanados de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 de Cumaná, mediante el cual remiten informes evaluativos de los ya identificados penados, en el que emiten pronostico FAVORABLE, al Régimen Abierto. En tal sentido, este Tribunal observa que cursa en actas, auto de ejecución de sentencia mediante el cual se establece que los penados de autos puede optar al Régimen Abierto, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir tres años y cuatro meses, pues tiene una pena de diez años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. A los penados se les impuso la pena de Diez (10) Años de Prisión. FECHA DE DETENCIÓN: Desde el día 06/07/2008 hasta la presente fecha, a saber, 01/12/2011. PENA FISICA CUMPLIDA: Tres (03) Años, Cuatro (04) meses y Veinticuatro (24) Días de Prisión. 1° Redención (18/02/2010) Nueve (09) Meses, Dieciocho (18) Días y Doce (12) Horas. 2° Redención (07/06/2011) Siete (07) Meses y Veintiún (21) Días. PENA CUMPLIDA CON REDENCIONES (Física+Redenciones): CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. PENA POR CUMPLIR: Cinco (05) Años, Un (01) Mes, Veintiséis (26) Días y Doce (12) Horas. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 27 de diciembre del año 2016.

Ahora bien, establece el artículo 500 del COPP los requisitos de procedencia para el otorgamiento de La Fórmula Alternativa antes aludida. Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado que se cumple con los extremos de Ley, ya que los penados, como resultó de la actualización del cómputo cuentan con el tiempo requerido para optar dicha Fórmula Alternativa, tienen un pronóstico favorable realizado por el órgano encargado para ello, no consta que existan acusación en su contra durante el cumplimiento de pena, ni revocatoria de beneficio alguno, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos por el legislador, y siendo así este Tribunal considera procedente otorgar el Régimen Abierto a los penados JUAN CARLOS RIVAS y JHOAN RAFAEL GÓMEZ GÓMEZ, por un Régimen de Pruebas por Cinco (05) Años, Un (01) Mes, Veintiséis (26) Días y Doce (12) Horas. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 27 de diciembre del año 2016, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Estado Anzoátegui. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se les otorga el RÉGIMEN ABIERTO a los penados JUAN CARLOS RIVAS, titular de la cédula de Identidad Nº 19.009.101 y JHOAN RAFAEL GÓMEZ GÓMEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 19.978.785, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Estado Anzoátegui, por el lapso de Cinco (05) Años, Un (01) Mes, Veintiséis (26) Días y Doce (12) Horas. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 27 de diciembre del año 2016.

Líbrese copia de esta decisión adjunta con Oficio dirigido a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Estado Anzoátegui, por ser el sitio donde cumplirá el Régimen junto a copia de la sentencia, el auto de ejecución y la presente resolución. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Pre libertad junto con oficio.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS RUMBOS


LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO