REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001606
ASUNTO : RJ01-P-2010-000044
Visto el informe Favorable, presentado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, en la causa seguida contra la penada FELIPA JOSEFINA SALAZAR CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº 17.540.839, de 26 años de edad, natural de Cumaná, soltera, ama de casa, hija de Olivia Josefina Carreño Hernández y Wilfredo Rafael Salazar Rodríguez, nacida en fecha 07-03-84, residenciada en Punta de Araya, El Barrio, casa Nº 17, cerca de la playa, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre
La penada fue condenada en la causa RJ01-P-2010-000044, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, delito cometido con mayor pena y al que se le debe aumentar la mitad del tiempo correspondiente al otro delito por el cual fue condenado el penado de autos, es decir, el que le corresponde a la causa RP01-P-2010-000953, en la que fue condenada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; lo que arroja hecha la conversión una pena de NUEVE (09) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN.
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: NUEVE (09) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN. Fecha Primera Detención: desde el día 14 de Marzo del año 2010, hasta el día 16 de Marzo del año 2010, teniendo un tiempo total de pena cumplida por la causa RP01-P-2010-000953 de DOS (02) DÍAS.
Lapso de Segunda Detención: desde el día 10 de Mayo del año 2010, hasta el día de hoy, 01 de diciembre del año 2011, por lo que tiene una pena cumplida de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS. Más la redención de OCHO (08) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, para un total de pena cumplida efectivamente de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. La Cual Finalizara: el 13 DE MAYO DEL AÑO 2019, A LAS 12:00 MERIDIANO. Lo que significa que cuenta con el tiempo requerido para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo).
Cursa asimismo a los autos, oferta de trabajo de fecha reciente y debidamente ratificada por el futuro empleador, ciudadano Miguel Muñoz; no contando la penada, según el sistema Juris 2000, con alguna otra causa penal después de la presente, considerando quien aquí decide que la misma reúne los extremos de Ley, exigidos en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 y 510 del mismo Código y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, por el resto de la pena que le faltaba por cumplir.
En consecuencia debe proceder el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) a la penada de marras y se le impone las siguientes condiciones: 1°) Firmar diariamente a las instalaciones de la Prefectura de Araya, del Estado Sucre para la firma del debido control y dirigirse a su lugar de trabajo ya señalado, donde deberá permanecer en realización de las labores que le fueron ofertadas.- 2°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 3°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 4°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 5°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan para esta formula de cumplimiento de pena, debiendo acatar las directrices y orientaciones que en torno a ello se le formulen, tanto por la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre como por su Delegado de Pruebas que se le asigne, quedando por ende sometido el aludido penado a su estricto cumplimiento.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: Se acuerda el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) a la penada FELIPA JOSEFINA SALAZAR CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° 17.540.839, de 26 años de edad, natural de Cumaná, soltera, ama de casa, hija de Olivia Josefina Carreño Hernández y Wilfredo Rafael Salazar Rodríguez, nacida en fecha 07-03-84, residenciada en Punta de Araya, El Barrio, casa N° 17, cerca de la playa, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, hasta el 14 DE MAYO DEL AÑO 2019, y se le imponen las siguientes condiciones: 1°) Firmar diariamente a las instalaciones de la Prefectura de Araya, del Estado Sucre para la firma del debido control y dirigirse a su lugar de trabajo ya señalado, donde deberá permanecer en realización de las labores que le fueron ofertadas.- 2°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 3°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 4°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 5°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan para esta formula de cumplimiento de pena, debiendo acatar las directrices y orientaciones que en torno a ello se le formulen, tanto por la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre como por su Delegado de Pruebas que se le asigne. Notifíquese a las partes.- Infórmese de la presente decisión a través de oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná para que se le designe un delegado de pruebas. Ofíciese al Prefecto del Municipio Cruz Salieron Acosta de este Estado, informando de la presente decisión. Líbrese Boleta de pre libertad. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS RUMBOS
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.-.