REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003972
ASUNTO : RP01-P-2010-003972

Visto los Informes ingresados a esta causa en la presente fecha 25 de noviembre del año 2011, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 22/11/2011, a favor de los penados RAINNER JOSÉ ANDRADES ENRIQUE, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.346.846, nacido en fecha 26/05/1989, residenciado en Brasil, Sector 01, Avenida 03, Casa N° 17, Cumaná, Estado Sucre; y JESÚS RAFAEL PEINADO CEDEÑO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.129.987, nacido en fecha 22/12/1989, residenciado en Brasil, Sector 03, Vereda 16, Casa N° 07, Cumaná, Estado Sucre, este Tribunal para decidir observa:

Al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en los Informes de fecha 22/11/11 antes señalados, en los extremos superior derecho de los Pronunciamientos de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remiten como 1° era REDENCION” a favor de los penados RAINNER JOSÉ ANDRADES ENRIQUE y JESÚS RAFAEL PEINADO CEDEÑO, anexándose a los mismos constancias que acreditan que durante el internamiento han tenido Buena Conducta y precisándose que han trabajado como Artesanos en el lapso comprendido, desde el 23/10/2010 al 21/11/2011, en un horario de ocho (08) horas diarias, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) Año y Veintisiete (27) Días, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días que trabajaran los penados, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de SEIS (06) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión a los penados de autos.

Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha, nuevo computo de pena a los condenados de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:

COMPUTO:
PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN; están detenidos desde el día 23 de octubre del año 2010, hasta la fecha de hoy, 05 de diciembre del año 2011, tienen cumplida una pena física de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DOCE (12) DÍAS, más la Redención que se ejecuta el día de hoy, SEIS (06) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tienen una pena total cumplida de UN (01) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, pena que finalizará el 09 de abril del año 2016.

Ahora bien, por efecto de esta actualización de cómputo, evidencia este Juzgador que los penados de autos optan en la actualidad a la Formula Alternativa de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en virtud de haber cumplido con 1/3 parte de la pena impuesta; razón por la cual se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que realice evaluación psicosocial a los mismos.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Se redime de la pena impuesta a los penados, RAINNER JOSÉ ANDRADES ENRIQUE, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.346.846, nacido en fecha 26/05/1989, residenciado en Brasil, Sector 01, Avenida 03, Casa N° 17, Cumaná, Estado Sucre; y JESÚS RAFAEL PEINADO CEDEÑO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.129.987, nacido en fecha 22/12/1989, residenciado en Brasil, Sector 03, Vereda 16, Casa N° 07, Cumaná, Estado Sucre, , el lapso de SEIS (06) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Se acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención), UN (01) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha los penados tienen UNA PENA POR CUMPLIR de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, pena que finalizará el 09 de abril del año 2016. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele a los penados lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.” QUINTO: Por efecto de esta actualización de cómputo, evidencia este Juzgador que los penados de autos optan en la actualidad a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, en virtud de haber cumplido con 1/3 parte de la pena impuesta; razón por la cual se acuerda Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que realice evaluación psicosocial a los mismos. Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná.- Infórmesele a los Penados, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien se les acuerda remitir copia certificada de la presente decisión y notifíquese a la Defensa. Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que realice evaluación psicosocial a los dos penados. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. DOUGLAS RUMBOS
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO