REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 01 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001422
ASUNTO : RP01-P-2010-001422
Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida a los penados JOSÉ GABRIEL MILANO PATIÑO y GREGORY DANIEL PAREJO LÓPEZ; y escuchada la solicitud de Régimen Abierto que realizaran los mismos en Operativo realizado en la sede del Internado Judicial; en tal sentido este Tribunal observa:
Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 18 de Agosto del año 2010, dicto sentencia definitivamente firme condenatoria en contra de los penados JOSÉ GABRIEL MILANO PATIÑO, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.081.401, natural de Cumaná, nacido en fecha 23/01/1986, hijo de Celia Rosa Milano (v) y José Pérez (f), soltero, electricista, residenciado en Tres Picos, barrio 4 de abril, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, RAIZA DEL VALLE ZAPATA, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.777.736, natural de Cumaná, nacida en fecha 06/07/1970, hija de Inés María Zabala y Luis Véliz, soltera, obrera, residenciada en Tres Picos, calle 9 de mayo, casa N° 27, Cumaná, Estado Sucre y GREGORY DANIEL PAREJO LÓPEZ, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.467.375, natural de Cumaná, nacido en fecha 10/04/1992, hijo de Leinis Beatriz López y Giovanny José Parejo Márquez, soltero, comerciante, residenciado en sector los cocos, calle 9, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, tal como se evidencia a los folios Noventa y Dos (92) al Noventa y Seis (96) del Expediente; y visto que el referido Tribunal de Control ordenó la remisión de la actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo asignada por distribución a este Juzgado, quien mediante auto de esta misma fecha, 07 de Septiembre del año 2010, dicta auto de entrada a dichas actuaciones, y dado que de el fallo de autos se evidencia que el Tribunal Tercero de Control antes señalado, CONDENÓ a los ciudadanos JOSÉ GABRIEL MILANO PATIÑO y RAIZA DEL VALLE ZAPATA, a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas la Accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 485 del Código Penal, en perjuicio de EUCLIDES ANTONIO MARIÑO; y al ciudadano GREGORY DANIEL PAREJO LÓPEZ, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 485 del Código Penal, en perjuicio de EUCLIDES ANTONIO MARIÑO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 30 de noviembre del año 2011, se reciben informes emanados de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 de Cumaná, mediante el cual remiten informes evaluativos de los ya identificados penados, en el que emiten pronósticos FAVORABLES, al Régimen Abierto. En tal sentido, este Tribunal observa que al cumplir una tercera parte de la pena, es decir dos años, pueden optar a tal F´rumula y visto el auto de Redención de fecha 04 de noviembre del año 2010, se evidencia que para la misma tenían cumplida una pena física de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, más la Redención: (04/11/2011) de NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DÌAS. Pena Definitiva Cumplida (Física + Redención) de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DÍAS. Faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, pena que finalizará el 22 de julio del año 2015.
Ahora bien, establece el artículo 500 del COPP los requisitos de procedencia para el otorgamiento de La Fórmula Alternativa antes aludida. Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado que se cumple con los extremos de Ley, ya que los penados, cuentan con el tiempo requerido para optar dicha Fórmula Alternativa, tienen un pronóstico favorable realizado por el órgano encargado para ello, no consta que exista acusación en su contra durante el cumplimiento de pena, ni revocatoria de beneficio alguno, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos por el legislador, y siendo así este Tribunal considera procedente otorgar el Régimen Abierto a los penados JOSÉ GABRIEL MILANO PATIÑO y GREGORY DANIEL PAREJO LÓPEZ; por un Régimen de Pruebas de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, pena que finalizará el 22 de julio del año 2015.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se les otorga el RÉGIMEN ABIERTO a los penados JOSÉ GABRIEL MILANO PATIÑO, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.081.401, natural de Cumaná, nacido en fecha 23/01/1986, hijo de Celia Rosa Milano (v) y José Pérez (f), soltero, electricista, residenciado en Tres Picos, barrio 4 de abril, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre y GREGORY DANIEL PAREJO LÓPEZ, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.467.375, natural de Cumaná, nacido en fecha 10/04/1992, hijo de Leinis Beatriz López y Giovanny José Parejo Márquez, soltero, comerciante, residenciado en sector los cocos, calle 9, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Estado Anzoátegui, por el lapso de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, pena que finalizará el 22 de julio del año 2015.
Líbrese copia de esta decisión adjunta con Oficio dirigido a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Estado Anzoátegui, por ser el sitio donde cumplirá el Régimen, y notificación a las partes. Líbrese lo conducente.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS RUMBOS
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.