REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 01 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001284
ASUNTO : RP01-P-2007-001284
Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida a los penados JESUS RAFAEL MISEL PARICHE, titular de la cédula de identidad N° 18.278.044; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal, y RUBEN ALI FERMIN ARCILA, titular de la cédula de identidad N° 21.068.729, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 407, 277 y 63 277 del Código Penal, se les condena a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal; y vista la solicitud de Régimen Abierto que realizaran; en tal sentido este Tribunal observa:
En fecha 30 de noviembre del año 2011, se recibieron informes emanados de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 de Cumaná, mediante el cual remiten informes evaluativos del los penados de auto, en el que emiten pronósticos FAVORABLES, al Régimen Abierto. En tal sentido, este Tribunal observa que cursa en actas, auto de ejecución de sentencia mediante el cual se establece que los penados de autos pueden optar a Régimen Abierto, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir cuatro años y ocho meses, pues tiene una pena de catorce años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que los mismos superan con c reces los cinco años de pena cumplida, no queda duda de que cuentan con el tiempo necesario para dicha Fórmula.
Ahora bien, establece el artículo 500 del COPP los requisitos de procedencia para el otorgamiento de La Fórmula Alternativa antes aludida. Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado que se cumple con los extremos de Ley, ya que los penados cuentan con el tiempo requerido para optar dicha Fórmula Alternativa, tienen un pronóstico favorable realizado por el órgano encargado para ello, no consta que exista acusación en su contra durante el cumplimiento de pena, ni revocatoria de beneficio alguno, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos por el legislador, incluso existiendo Carta de Buena conducta; y siendo así este Tribunal considera procedente otorgar el Régimen Abierto a los penados JESUS RAFAEL MISEL PARICHE, titular de la cédula de identidad N° 18.278.044 y RUBEN ALI FERMIN ARCILA, titular de la cédula de identidad N° 21.068, por un Régimen de Pruebas por Ocho (08) Años y Cuatro (04) Meses, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Estado Anzoátegui. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se le otorga el RÉGIMEN ABIERTO a los penados JESUS RAFAEL MISEL PARICHE, titular de la cédula de identidad N° 18.278.044:; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal, y RUBEN ALI FERMIN ARCILA, titular de la cédula de identidad N° 21.068.729, por un Régimen de Pruebas por Ocho (08) Años y Cuatro (04) Meses, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Estado Anzoátegui.
Líbrese copia de esta decisión adjunta con Oficio dirigido a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Estado Anzoátegui, por ser el sitio donde cumplirán el Régimen, y notificación a las partes y al penado. Líbrese lo conducente.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS RUMBOS
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.