REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001118
ASUNTO : RP01-P-2007-001118
Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.486.424, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal en relación con el artículo 375 ejusdem, en perjuicio de NIÑA, escuchada la solicitud que realizada para que se le otorgue el Régimen Abierto.
En fecha 30 de noviembre del año 2011, se recibe informe, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 de Cumaná, mediante el cual remite informe evaluativo del ya identificado penado, en el que emiten pronostico FAVORABLE, al Régimen Abierto. En tal sentido, este Tribunal observa que cursa en actas, auto de ejecución de sentencia mediante el cual se establece que el penado de autos puede optar al Régimen Abierto, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir tres años y cuatro meses, pues tiene una pena de diez años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 06/06/2011, cuando se le realizó el último cómputo de actualización de pena, tenía físicamente cumplido CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DÌAS. Más una 1° Redención (27/04/2010) UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, DOS (02) DÌAS Y DOCE (12) HORAS. Más una 2° Redención (06/06/2011) SEIS (06) MESES, DIECISEIS (16) DÌAS Y DOCE (12) HORAS. PENA CUMPLIDA CON REDENCIONES (Física+Redenciones) SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÌAS. PENA POR CUMPLIR: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CATORCE DÌAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 20 DE MARZO DEL AÑO 2015. Lo que significa que tiene superado el término para dicha Fórmula.
Ahora bien, establece el artículo 500 del COPP los requisitos de procedencia para el otorgamiento de La Fórmula Alternativa antes aludida. Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado que se cumple con los extremos de Ley, ya que el penado, como resultó de la actualización del cómputo cuenta con el tiempo requerido para optar dicha Fórmula Alternativa, tiene un pronóstico favorable realizado por el órgano encargado para ello, no consta que exista acusación en su contra durante el cumplimiento de pena, ni revocatoria de beneficio alguno, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos por el legislador, incluso existiendo Carta de Buena conducta; y siendo así este Tribunal considera procedente otorgar el Régimen Abierto al penado JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ, restando solamente que el mismo se someta a un Régimen de Pruebas por SEIS (06) Años, SEIS (06) Meses y QUINCE (15) Días, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Estado Anzoátegui. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se le otorga el RÉGIMEN ABIERTO al penado JOSÉ LUÍS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.486.424, domiciliado en Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal en relación con el artículo 375 ejusdem, en perjuicio de NIÑA, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Estado Anzoátegui, por el lapso de SEIS (06) Años, SEIS (06) Meses y QUINCE (15) Días.
Líbrese copia de esta decisión adjunta con Oficio dirigido a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Estado Anzoátegui, por ser el sitio donde cumplirá el Régimen. Líbrese boleta de Pre-libertad junto con oficio al Director el Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS RUMBOS
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.