REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 01 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004325
ASUNTO : RJ01-P-2008-000005
Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado ciudadano CARLOS JOSÉ FERNÁNDEZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.917.034, nacido el día 14/12/1.962, de 46 años de edad, soltero, de profesión u oficio no definido, residenciado en el Barrio Francisco de Miranda, Calle Falcón con Pérez, Casa N° 26, Maracay, Estado Aragua, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y siendo que el penado opta al Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal observa:
En fecha 22 de noviembre del año 2011, se recibe oficio signado con el N° 2011-1299, emanado de la Rectoría del estado Sucre, adjunto a informe emanado de Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 de Cumaná, mediante el cual remite informe evaluativo del ya identificado penado, en el que emiten pronostico FAVORABLE, al Régimen Abierto. En tal sentido, este Tribunal observa que cursa en actas, auto de ejecución de sentencia mediante el cual se establece que el penado de autos puede optar al Régimen Abierto, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir dos años y ocho, pues tiene una pena de ocho años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que el penado tiene cumplido más de cuatro años y cinco meses contaría con el tiempo requerido para dicha Fórmula.
Ahora bien, establece el artículo 500 del COPP los requisitos de procedencia para el otorgamiento de La Fórmula Alternativa antes aludida. Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado que se cumple con los extremos de Ley, ya que el penado cuenta con el tiempo requerido para optar dicha Fórmula Alternativa, tiene un pronóstico favorable realizado por el órgano encargado para ello, no consta que exista acusación en su contra durante el cumplimiento de pena, ni revocatoria de beneficio alguno, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos por el legislador, incluso existiendo Carta de Buena conducta; y siendo así este Tribunal considera procedente otorgar el Régimen Abierto al penado CARLOS JOSÉ FERNÁNDEZ BARRETO, por un lapso de Régimen de Pruebas por TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Pena Que Culminara en Fecha: 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada en Valencia Estado Carabobo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se le otorga el RÉGIMEN ABIERTO al penado CARLOS JOSÉ FERNÁNDEZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 8.917.034, nacido el día 14/12/1.962, de 46 años de edad, soltero, de profesión u oficio no definido, residenciado en el Barrio Francisco de Miranda, Calle Falcón con Pérez, Casa N° 26, Maracay, Estado Aragua, por un lapso de Régimen de Pruebas por TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Pena Que Culminara en Fecha: 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada en Valencia Estado Carabobo.
Líbrese copia de esta decisión adjunta con Oficio dirigido a la Directora del Centro de Residencia Supervisada en Valencia Estado Carabobo, por ser el sitio donde cumplirá el Régimen. Líbrese boleta de Pre-libertad junto con oficio al Director el Internado Judicial de Cumaná. Notifíquese a las partes y al penado. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS RUMBOS
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO.