REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001422
ASUNTO : RP01-P-2010-001422

Visto el informe presentado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Región Oriental, Cumaná, en la causa seguida contra la penada RAIZA DEL VALLE ZAPATA, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.777.736, natural de Cumaná, nacida en fecha 06/07/1970, hija de Inés María Zabala y Luis Véliz, soltera, obrera, residenciada en Tres Picos, calle 9 de mayo, casa N° 27, Cumaná, Estado Sucre, CONDENADA a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas la Accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 485 del Código Penal, en perjuicio de EUCLIDES ANTONIO MARIÑO, quien opta al beneficio de Destacamento de Trabajo, este Tribunal a efectos de decidir observa:

Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 18 de Agosto del año 2010, dicto sentencia definitivamente firme condenatoria en contra de los penados JOSÉ GABRIEL MILANO PATIÑO, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.081.401, natural de Cumaná, nacido en fecha 23/01/1986, hijo de Celia Rosa Milano (v) y José Pérez (f), soltero, electricista, residenciado en Tres Picos, barrio 4 de abril, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, RAIZA DEL VALLE ZAPATA, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.777.736, natural de Cumaná, nacida en fecha 06/07/1970, hija de Inés María Zabala y Luis Véliz, soltera, obrera, residenciada en Tres Picos, calle 9 de mayo, casa N° 27, Cumaná, Estado Sucre y GREGORY DANIEL PAREJO LÓPEZ, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.467.375, natural de Cumaná, nacido en fecha 10/04/1992, hijo de Leinis Beatriz López y Giovanny José Parejo Márquez, soltero, comerciante, residenciado en sector los cocos, calle 9, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, tal como se evidencia a los folios Noventa y Dos (92) al Noventa y Seis (96) del Expediente; y visto que el referido Tribunal de Control ordenó la remisión de la actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo asignada por distribución a este Juzgado, quien mediante auto de esta misma fecha, 07 de Septiembre del año 2010, dicta auto de entrada a dichas actuaciones, y dado que de el fallo de autos se evidencia que el Tribunal Tercero de Control antes señalado, CONDENÓ a los ciudadanos JOSÉ GABRIEL MILANO PATIÑO y RAIZA DEL VALLE ZAPATA, a cumplir la pena SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas la Accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 485 del Código Penal, en perjuicio de EUCLIDES ANTONIO MARIÑO; y al ciudadano GREGORY DANIEL PAREJO LÓPEZ, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 485 del Código Penal, en perjuicio de EUCLIDES ANTONIO MARIÑO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En virtud de dicha solicitud es necesario actualizar el cumplimiento de pena, quedando de la siguiente manera: Pena Total Impuesta SEIS AÑOS DE PRISIÓN.
Tiempo de Detención: desde el día 25 de Abril del año 2010, hasta el día de hoy, 21 de Diciembre del año 2011, teniendo un tiempo total de pena cumplida: de UN AÑO, SIETE MESES Y VEINTISEIS DIAS. Más una Redención (02/09/2011), OCHO MESES UN DIA Y DOCE HORAS- Pena Total Cumplida (Física + Redención): DOS AÑOS, TRES MESES, VEINTISIETE DIAS Y DOCE HORAS. Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: TRES AÑOS, OCHO MESES, DOS DIAS Y DOCE HORAS
La Cual Finalizara: el 23/08/2014 CON DOCE HORAS

Cursa asimismo a los autos, oferta de trabajo de fecha reciente y debidamente ratificada por el futuro empleador, ciudadano José Luis Marcano, Director del SAPINAES, mediante la cual señala que dicha penada prestará sus servicios como obrera; no contando la penada, según el sistema Juris 2000, con alguna otra causa penal después de la presente, considerando quien aquí decide que la misma reúne los extremos de Ley, exigidos en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 y 510 del mismo Código y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, por el resto de la pena que le faltaba por cumplir.

En consecuencia debe proceder el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) a la penada de marras y se le impone las siguientes condiciones: 1°) Ingresar diariamente a las instalaciones del Internado Judicial de Cumaná para la firma del debido control y dirigirse a su lugar de trabajo ya señalado, donde deberá permanecer en realización de las labores que le fueron ofertadas y salir del mismo con destino a su hogar.- 2°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 3°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 4°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 5°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan para esta formula de cumplimiento de pena, debiendo acatar las directrices y orientaciones que en torno a ello se le formule su Delegado de Pruebas que se le asigne, quedando por ende sometida el aludido penado a su estricto cumplimiento.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: Se acuerda el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) a la penada RAIZA DEL VALLE ZAPATA, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.777.736, natural de Cumaná, nacida en fecha 06/07/1970, hija de Inés María Zabala y Luis Véliz, soltera, obrera, residenciada en Tres Picos, calle 9 de mayo, casa N° 27, Cumaná, Estado Sucre, CONDENADA a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas la Accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 485 del Código Penal, en perjuicio de EUCLIDES ANTONIO MARIÑO, y se le imponen las siguientes condiciones: 1°) Ingresar diariamente a las instalaciones del Internado Judicial de Cumaná para la firma del debido control y dirigirse a su lugar de trabajo ya señalado, donde deberá permanecer en realización de las labores que le fueron ofertadas y salir del mismo con destino a su hogar..- 2°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 3°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 4°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 5°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan para esta formula de cumplimiento de pena, debiendo acatar las directrices y orientaciones que en torno a ello se le formule su Delegado de Pruebas que se le asigne, En cuanto a la imposición del presente auto, este Tribunal acuerda trasladarse a la sede de la Comandancia de Policía. Ofíciese al Director del Internado Judicial de Cumaná, a los fines de informarle que dicha penada se presentará por ante dicha institución para el registro en los libros consiguientes. Notifíquese a las partes.- Infórmese de la presente decisión a través de oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná para que se le designe un delegado de pruebas. Ofíciese al Comandante de la Policía del estado Sucre, informando de la presente decisión. Líbrese Boleta de pre libertad. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS RUMBOS

LA SECRETARIA,
ABG. DOANALMY ROMÁN