REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005202
ASUNTO : RP01-P-2008-005202

Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado WILLIANS JOSÉ GARCÍA RONDÓN, venezolano, nacido en fecha 11-08-1987, de 21 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 18.278.554, hijo de Briceida Rondón y Luis José García, residenciado en el Cordón de Cariaco, Calle Principal, Entrada Principal, Casa S/N°, cerca de la entrada para seguir para Cariaco, Estado Sucre, quien opta al beneficio de Régimen Abierto, a efectos de decidir, este Tribunal observa:

En fecha 16 de diciembre del año 2011, se recibe informe, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 de Cumaná, mediante el cual remite informe evaluativo del ya identificado penado, en el que emiten pronostico FAVORABLE, al Régimen Abierto. En tal sentido, este Tribunal observa que cursa en actas, auto de ejecución de sentencia mediante el cual se establece que el penado de autos puede optar al Régimen Abierto, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir cinco años, pues tiene una pena de quince años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de ello es prudente actualizar el cómputo de pena cumplido al ciudadano WILLIANS JOSÉ GARCÍA RONDÓN, fue condenado a cumplir la pena de PENA IMPUESTA: OCHO AÑOS (08) AÑOS DE PRISIÓN. FECHA DE DETENCIÓN: Desde el día 08 de Diciembre del año 2008 hasta el día de hoy 21 de Diciembre del año 2011. PENA FISICA CUMPLIDA: TRES (03) AÑOS y TRECE (13) DÍAS. 1° Redención (27/07/2010): SEIS (06) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención), TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, OCHO (08) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. PENA POR CUMPLIR: CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 12 DE ABRIL DEL AÑO 2016, A LAS 12:00 HORAS.-.

Ahora bien, establece el artículo 500 del COPP los requisitos de procedencia para el otorgamiento de La Fórmula Alternativa antes aludida. Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado que se cumple con los extremos de Ley, ya que el penado, como resultó de la actualización del cómputo cuenta con el tiempo requerido para optar dicha Fórmula Alternativa, tiene un pronóstico favorable realizado por el órgano encargado para ello, no consta que exista acusación en su contra durante el cumplimiento de pena, ni revocatoria de beneficio alguno, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos por el legislador, incluso existiendo Carta de Buena conducta; y siendo así este Tribunal considera procedente otorgar el Régimen Abierto al penado WILLIANS JOSÉ GARCÍA RONDÓN, restando solamente que el mismo se someta a un Régimen de Pruebas por CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. César Augusto Donmar”, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se le otorga el RÉGIMEN ABIERTO al penado WILLIANS JOSÉ GARCÍA RONDÓN, venezolano, nacido en fecha 11-08-1987, de 21 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 18.278.554, hijo de Briceida Rondón y Luis José García, residenciado en el Cordón de Cariaco, Calle Principal, Entrada Principal, Casa S/N°, cerca de la entrada para seguir para Cariaco, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de JUSTINO DEL CARMEN BRITO (OCCISO) para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. César Augusto Donmar”, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS MERIDIANO.

EL Tribunal para efectos de la imposición el Tribunal se trasladará al Internado Judicial de Cumaná a imponerlo. Líbrese copia de esta decisión adjunta con Oficio dirigido a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dr. César Augusto Donmar”, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, por ser el sitio donde cumplirá el Régimen, y notificación a las partes y al penado. Líbrese lo conducente.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS RUMBOS


LA SECRETARIA,
ABG. DOANALMY ROMÁN.