REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004592
ASUNTO : RP01-P-2010-004592
Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado ENDERSON JOSÉ GARCIA ANDRADES, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.514.319, de estado civil soltero, natural de Araya, nacido en fecha 30/09/1992, hijo de Amarilis Andrades y Luis García, de profesión u oficio obrero, el castillo sector Lisboa, Casa Sin Numero, Cerca De La Posada Geli Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, CONDENADO a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, prevista en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CRISETH CAROLINA RODRIGUEZ; en tal sentido este Tribunal observa:
En fecha 19 de diciembre del año 2011, se recibe informe, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, mediante el cual remite informe evaluativo de la ya identificado penado, en el que emiten pronostico FAVORABLE, precisando la necesidad de cumplir con ciertas recomendaciones, apoyándose en una serie de criterios. En tal sentido, este Tribunal observa que cursa en actas, auto de ejecución de sentencia mediante el cual se establece que el penado de autos opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente consta en la causa Constancia de Trabajo, la cual fue ratificada por el Prof. José Luis Marcano, Director del SAPINAES.
Ahora bien, establece el artículo 493 del COPP los requisitos de procedencia para el otorgamiento del Beneficio antes aludido.
“Artículo 493: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado de prueba;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquiera formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado que se cumple con los extremos de Ley, ya que la penada fue condenada a una pena inferior a los Cinco (05) años, tiene un pronóstico favorable, también constan a la presente fecha oferta de trabajo consignada ante este Juzgado y no consta que exista acusación en su contra ni revocatoria de beneficio alguno, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos por el legislador, incluso existiendo Carta de Buena conducta; y siendo así este Tribunal considera procedente otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado ENDERSON JOSÉ GARCIA ANDRADES, restando solamente que la misma se comprometa a someterse a un Régimen de Pruebas por un (01) año, cumpliendo con las siguientes Condiciones:
1.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
2. Abstenerse de involucrarse en nuevos delitos.
3 Someterse al seguimiento que el Delegado de Pruebas, atendiendo sus instrucciones.
Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se le otorga la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado ENDERSON JOSÉ GARCIA ANDRADES, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.514.319, de estado civil soltero, natural de Araya, nacido en fecha 30/09/1992, hijo de Amarilis Andrades y Luis García, de profesión u oficio obrero, el castillo sector Lisboa, Casa Sin Numero, Cerca De La Posada Geli Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, CONDENADO a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, prevista en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CRISETH CAROLINA RODRIGUEZ. El lapso será de UN (01) AÑO, siempre y cuando se comprometa a cumplir con las siguientes Condiciones: 1.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; 2. Abstenerse de cometer nuevos delitos. 3 Someterse al seguimiento que el Delegado de Pruebas, atendiendo sus instrucciones. El Tribunal a efectos de la imposición de la presente decisión es trasladará a la Comandancia de la Policía del estado Sucre, a efectos de imponerlo. Líbrese copia de esta decisión adjunta con Oficio dirigido a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, para la designación de su delegado de pruebas y notificación a las partes. Líbrese lo conducente.-.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS RUMBOS
LA SECRETARIA,
ABG. DOANALMY ROMÁN