REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001795
ASUNTO : RP01-P-2010-001795

Visto el informe presentado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Región Oriental, Cumaná, en la causa seguida contra la penada Angelys De Los Ángeles Betancourt Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 18.777.129, soltera, venezolana, nacida en esta ciudad en fecha 22/09/87, ama de casa, hija de Marlene Rodríguez y Arquímedes Betancourt, residenciada en el cumanagoto primero vereda D detrás de la iglesia Virgen del Carmen casa sin numero de la ciudad de Cumana Estado Sucre, quien opta al beneficio de Destacamento de Trabajo, este Tribunal a efectos de decidir observa:

Siendo que la penada Angelys De Los Ángeles Betancourt Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.777.129, soltera, venezolana, nacida en esta ciudad en fecha 22/09/87, ama de casa, hija de Marlene Rodríguez y Arquímedes Betancourt, residenciada en el cumanagoto primero vereda D detrás de la iglesia Virgen del Carmen casa sin numero de la ciudad de Cumana Estado Sucre, CONDENADA a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En virtud de dicha solicitud es necesario actualizar el cumplimiento de pena, quedando de la siguiente manera: Pena Impuesta: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. Fecha de Detención: desde el día 29 de Mayo del año 2010, hasta el día de hoy 20/12/2011, teniendo un tiempo de pena cumplida de UN AÑO SEIS MESES Y VEINTIUN DIAS; 1 REDENCIÓN (09/09/2011) SIETE MESES Y DIECINUEVE DIAS, Pena física + redención: DOS AÑOS DOS MESES Y DIEZ DIAS; Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: CINCO, AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTE DIAS. La Cual Finalizara: el 10/10/2017.-

Cursa asimismo a los autos, oferta de trabajo de fecha reciente y debidamente ratificada por el futuro empleador, ciudadano José Luis Marcano, Director del SAPINAES; mediante la cual señala que dicha penada prestará sus servicios en esa Institución; no contando la penada, según el sistema Juris 2000, con laguna otra causa penal después de la presente, considerando quien aquí decide que la misma reúne los extremos de Ley, exigidos en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 y 510 del mismo Código y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, por el resto de la pena que le faltaba por cumplir.

En consecuencia debe proceder el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) a la penada de marras y se le impone las siguientes condiciones: 1°) Ingresar diariamente a las instalaciones del Internado Judicial del Estado Sucre para la firma del debido control y dirigirse a su lugar de trabajo ya señalado, donde deberá permanecer en realización de las labores que le fueron ofertadas y salir del mismo con destino a su lugar de reclusión, a donde deberá llegar antes de la hora de cierre de para la firma del debido control.- 2°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 3°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 4°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 5°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan para esta formula de cumplimiento de pena, debiendo acatar las directrices y orientaciones que en torno a ello se le formulen, tanto por la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre como por su Delegado de Pruebas que se le asigne, quedando por ende sometida el aludido penado a su estricto cumplimiento.-


DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: Se acuerda el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) a la penada Angelys De Los Ángeles Betancourt Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 18.777.129, soltera, venezolana, nacida en esta ciudad en fecha 22/09/87, ama de casa, hija de Marlene Rodríguez y Arquímedes Betancourt, residenciada en el cumanagoto primero vereda D detrás de la iglesia Virgen del Carmen casa sin numero de la ciudad de Cumana Estado Sucre, y se le imponen las siguientes condiciones: 1°) Ingresar diariamente a las instalaciones del Internado Judicial del Estado Sucre para la firma del debido control y dirigirse a su lugar de trabajo ya señalado, donde deberá permanecer en realización de las labores que le fueron ofertadas y salir del mismo con destino a su lugar de reclusión, a donde deberá llegar antes de la hora de cierre de para la firma del debido control.- 2°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 3°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 4°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 5°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan para esta formula de cumplimiento de pena, debiendo acatar las directrices y orientaciones que en torno a ello se le formulen, tanto por la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre como por su Delegado de Pruebas que se le asigne, En cuanto a la imposición del presente auto, este Tribunal acuerda trasladarse a la sede de la Comandancia de Policía del estado Sucre, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes.- Infórmese de la presente decisión a través de oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná para que se le designe un delegado de pruebas. Ofíciese al Comandante de la Policía del estado Sucre, informando de la presente decisión. Líbrese Boleta de pre libertad. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS RUMBOS

LA SECRETARIA,
ABG. DOANALMY ROMÁN