REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Diciembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003957
ASUNTO : RP01-P-2011-003957


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 24 de noviembre de 2011; mediante la cual se condenó al acusado TOMAS ENRIQUE CALLES LINDARTE, titular de la cedula de identidad Nº 9.426.208, soltero, de 42 años de edad, F/N 20/11/69, profesión publicista, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, residenciado en Sector Palo Gordo, Urbanización Vista Hermosa, Casa Nro-23 (una cuadra después de la farmacia Tokio), San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, A CUMPLIR LA PENA DE QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, y así se decide, por aplicación del procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

Primero: Por cuanto el penado TOMAS ENRIQUE CALLES LINDARTE, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 13 de septiembre del 2011, hasta el día de hoy 16 de diciembre del 2011, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir CATORCE (14) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el 13 de SEPTIEMBRE de 2026.

Segundo: El penado TOMAS ENRIQUE CALLES LINDARTE, ya identificado puede optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena (1/4) PARA LA FECHA 13 DE JUNIO DE 2015; RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir la tercera parte de la pena (1/3) PARA LA FECHA 13 de SEPTIEMBRE del 2016. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, para la fecha 13 de SEPTIEMBRE del año 2021. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 13 de DICIEMBRE del año 2023.

Tercero: Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. DOANALMY ROMÁN.