REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005009
ASUNTO : RP01-P-2009-005009

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 02 de Diciembre de 2011; mediante la cual se condenó al acusado JULIO CESAR SALAZAR MOSQUEDA, venezolano, de 26 años de edad, de ocupación chofer, titular de la cédula de identidad Nº 22.920.272, nacido el 28-07-1985, soltero, hijo de Alicia Mosqueda y Nelson Salazar, residenciado en la población de Acarigua, Calle el Merey, casa sin número, cerca del taller de mecánica de Nelson Salazar, del Municipio Montes como autor del delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado y penado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ANA KARINA SALAZAR LIMPIO, condenado a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, así mismo se CONDENA a las pena ACCESORIAS previstas en el artículo 16 del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

Primero: Por cuanto el penado JULIO CESAR SALAZAR MOSQUEDA, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 08 de noviembre del 2009, hasta el día de hoy 16 de diciembre del 2011, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el 08 de noviembre de 2019.

Segundo: El penado JULIO CESAR SALAZAR MOSQUEDA, ya identificado puede optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena (1/4) PARA LA FECHA 08 DE MAYO DE 2012; RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir la tercera parte de la pena (1/3) PARA LA FECHA 08 de MARZO del 2013. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, para la fecha 08 de JULIO del año 2017. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 08 de MAYO del año 2018.

Tercero: Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. DOANALMY ROMÁN.