REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 01 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000480
ASUNTO : RK01-P-2011-000010

Analizadas como ha sido las actas procesales que conforman la presente causa, seguida al penado STEWARD JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 13-01-1991, titular de la Cédula de Identidad V- 25.416.716, residenciado en la Urb. La Trinidad, sector Plaza Bolívar, Calle El Tesoro, casa sin número, al frente del Bar Rancho Alegre Cumaná estado Sucre, quien está optando al Beneficio de Régimen Abierto, siendo la oportunidad de pronunciarse al respecto, este juzgador observa.

El ciudadano STEWARD JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 13-01-1991, titular de la Cédula de Identidad V- 25.416.716, residenciado en la Urb. La Trinidad, sector Plaza Bolívar, Calle El Tesoro, casa sin número, al frente del Bar Rancho Alegre Cumaná estado Sucre, CONDENADO a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 30 de nobiembre del año 2011, se recibe informe, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 de Cumaná, mediante el cual remite informe evaluativo del ya identificado penado, en el que emiten pronostico FAVORABLE, al Régimen Abierto. En tal sentido, este Tribunal observa que cursa en actas, auto de ejecución de sentencia mediante el cual se establece que el penado de autos puede optar al Régimen Abierto, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, tres (03) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo que el penado según la última actualización de cómputo, realizada en fecha 07/09/2011, tenía para la dicha fecha TRES AÑOS SIETE MESES QUINCE DÍAS, significando que ya cuenta con el tiempo requerido, para dicho beneficio.

Ahora bien, establece el artículo 500 del COPP los requisitos de procedencia para el otorgamiento de La Fórmula Alternativa antes aludida. Así las cosas, este Tribunal ha evidenciado que se cumple con los extremos de Ley, ya que el penado, como resultó de la actualización del cómputo cuenta con el tiempo requerido para optar dicha Fórmula Alternativa, tiene un pronóstico favorable realizado por el órgano encargado para ello, no consta que exista acusación en su contra durante el cumplimiento de pena, ni revocatoria de beneficio alguno, a los fines de dar cumplimiento a los requisitos legales establecidos por el legislador, incluso existiendo Carta de Buena conducta; y siendo así este Tribunal considera procedente otorgar el Régimen Abierto al penado STEWARD JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, restando solamente que el mismo se someta a un Régimen de Pruebas por CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Francisco Canestri”, en Caracas. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se le otorga el RÉGIMEN ABIERTO al penado STEWARD JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 13-01-1991, titular de la Cédula de Identidad V- 25.416.716, residenciado en la Urb. La Trinidad, sector Plaza Bolívar, Calle El Tesoro, casa sin número, al frente del Bar Rancho Alegre Cumaná estado Sucre, por CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Francisco Canestri”, en Caracas.
EL Tribunal para efectos de la imposición el Tribunal se trasladará el día de hoy al Internado Judicial de Cumaná a imponerlo. Líbrese copia de esta decisión adjunta con Oficio dirigido a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”, de Maturín Estado Monagas, por ser el sitio donde cumplirá el Régimen, y notificación a las partes y al penado. Líbrese boleta de pre libertad junto a oficio.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS RUMBOS


LA SECRETARIA,
ABG. DOANALMY ROMÁN