REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001457
ASUNTO : RP01-P-2010-001457

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 24 de noviembre de 2011; mediante la cual se condenó a los acusados EDWARD ANTONIO RENGEL CALZADILLA, de 21 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.575.486, nacido en fecha 14/12/88, hijo de Lino Rengel y Maritza Calzadilla, de estado civil soltero, residenciado en Rincón de Caiguire, detrás del conscripto, casa s/n, Cumana estado Sucre y DARWIN DANIEL RENGEL CALZADILLA, de 22 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.575.487, nacido en fecha 11/01/88, hijo de Lino Rengel y Maritza Rodríguez calzadilla, de estado civil soltero, residenciado en Avenida Carúpano, sector el Rincón de Caiguire, detrás del conscripto, casa s/n, en el cerro, Cumana estado Sucre, por la a comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

Primero: Por cuanto los penados EDWARD ANTONIO RENGEL CALZADILLA y DARWIN DANIEL RENGEL CALZADILLA, ya identificados, se encuentran detenidos desde el día 28 de abril del 2010, hasta el día de hoy 14 de diciembre del 2011, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el 28 de abril de 2018.

Segundo: Los penados EDWARD ANTONIO RENGEL CALZADILLA y DARWIN DANIEL RENGEL CALZADILLA, pueden optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena (1/4), es decir, dos años, PARA LA FECHA 28 de abril del 2012; RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir la tercera parte de la pena (1/3), es decir, dos años y ocho meses, PARA LA FECHA 28 de diciembre del 2012. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, cinco años y cuatro meses, para la fecha 28 de agosto del año 2015. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, seis años, en fecha 28 de abril del año 2016.

Tercero: Que los Penados están igualmente sujetos a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta informativa al penado. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. DOANALMY ROMÁN