REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005096
ASUNTO : RP01-P-2009-005096

Revisada la causa seguida contra el penado KENNY JOSE GONZALEZ CALVO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.992.936, soltero, nacido en fecha 13-08-1987, hijo de Cruz González y Georgina Calvo, residenciado en el Sector de Maturincito, parte Alta de Mariguitar Municipio Bolívar del, Estado Sucre, Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:

Cursa inserta a los folios Ochenta y Dos (82) al Ochenta y Siete (87) del expediente, decisión dictada en Audiencia Preliminar, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por medio de la cual condena al ciudadano KENNY JOSE GONZALEZ CALVO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, dictándose en fecha 21 de Abril del año 2010, conforme auto inserto al folios Noventa y Siete (97) al Noventa y Ocho (98) del Expediente, auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra de dicha penada.

En fecha 10207/2010, se le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DÍAS.

Tercero: Se evidencia de los recaudos consignados que dicho penado posteriormente cumplió con las exigencias de su delegado de pruebas, tal como consta en los informes remitidos por la Unida Técnica de Supervisión y Apoyo, quien señala que el penado cumplió y culminó de manera satisfactoria el Régimen de Pruebas ante dicha Prefectura.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, al ciudadano KENNY JOSE GONZALEZ CALVO, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.992.936, soltero, nacido en fecha 13-08-1987, hijo de Cruz González y Georgina Calvo, residenciado en el Sector de Maturincito, parte Alta de Mariguitar Municipio Bolívar del, Estado Sucre, condenado por sentencia dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del mismo artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En consecuencia notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunto con Oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. Es todo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA,

ABG. DONOALMY ROMÁN