REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001581
ASUNTO : RP01-P-2009-001581

Revisado el informe final emanado de la Unida Técnica de Supervisión y Apoyo Nº 3 de Cumaná, relativo a la causa seguida contra penada RUSMILEIDYS CARDOZA, Venezolana, de 30 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.420.608, de estado civil soltera, de profesión u oficio no definido, natural de Cumaná, nacida en fecha 25-10-1979, hija de Rosa Cardoza y Antonio Malavé, residenciada en el Barrio Fe y Alegría, Sector 04, Vereda 08, Casa Nº 08, Cumaná, Estado Sucre. Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:

Cursa inserta a los folios Ochenta y Dos (82) al Noventa y Uno (91) del Expediente (2° Pieza), decisión dictada en Audiencia Preliminar, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por medio de la cual condena a la ciudadana RUSMILEIDYS CARDOZA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, dictándose en fecha 02 de Noviembre del año 2009, conforme auto inserto al folios Ciento Diecisiete (117) al Ciento Veintiuno (121) del Expediente (2° Pieza), auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra de dicha penada.-

Se le otorgó en fecha 11 de agosto del 2010, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo el Lapso del Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DÍAS.

Cursa informe final, en la que se hace constar que penada RUSMILEIDYS CARDOZA, cumplió con el régimen de pruebas favorablemente.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, a la ciudadana RUSMILEIDYS CARDOZA, venezolana, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.420.608, de estado civil soltera, de profesión u oficio no definido, natural de Cumaná, nacida en fecha 25-10-1979, hija de Rosa Cardoza y Antonio Malavé, residenciada en el Barrio Fe y Alegría, Sector 04, Vereda 08, Casa Nº 08, Cumaná, Estado Sucre, condenada por sentencia dictada en su contra por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En consecuencia notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunto con Oficio dirigido a la a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 de la Región Oriental, Cumaná Estado Sucre. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. Es todo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA,

ABG. DOANALMY ROMÁN