REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000192
ASUNTO : RP01-P-2008-000192

Visto el informe presentado por la delegada de Pruebas, Lic. Rosiris Moya, quien detalla situación del penado JHONNY JOSÉ CÓRDOVA ROJAS, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.285.508, de oficio boxeo y comerciante, nacido en fecha 30-08-1979, hijo de Carmen Lucia Rojas y Fernando Arturo Córdova, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector Uno, casa N° 05, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fue condenado mediante Sentencia de fecha 20 de Enero del año 2009, dictada por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de de ROBO GENÉRICO, prevista y sancionado en el articulo 455 del Código Penal; y por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 en de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ciudadano JOSEPH ABRAHAM CASTAÑEDA MARQUEZ y LA COLECTIVIDAD. Este Tribunal observa revisado el informe y la causa, y visto que el penado dejo de cumplir con las directrices emanadas del Tribunal y de su delegada de pruebas, razón por la que este Tribunal considera que se materializó la Fuga, lo que obstaculizará el desempeño del cumplimiento de la pena. Este Tribunal Segundo de Ejecución, en consecuencia ordena la captura y posterior privación de libertad del ciudadano penado JHONNY JOSÉ CÓRDOVA ROJAS, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.285.508, de oficio boxeo y comerciante, nacido en fecha 30-08-1979, hijo de Carmen Lucia Rojas y Fernando Arturo Córdova, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector Uno, casa N° 05, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Una vez capturado será recluido en el Internado Judicial de Cumaná, donde quedará a la Orden de este Tribunal, el cual fijará audiencia para resolver sobre la Revocatoria de dicho Beneficio. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 483 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. DOANALMY ROMÁN