REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001654
ASUNTO : RP01-P-2006-001654
Visto que el penado JOSÉ ALEJANDRO ACUÑA CÓRDOVA, Venezolano, nacido en fecha 30/05/1.981, de 29 años de edad, soltero, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 04, Vereda 10, casa No-22, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-20.345.423, mediante Sentencia de fecha 17 de Enero del año 2007, dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del occiso IVÁN JOSÉ RUIZ, quien abandonó el Régimen de Pruebas impuesto por este Tribunal, lo que se desprende del oficio e informe remitido a este Despacho por el Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, en fecha 28 de noviembre del corriente. Este Tribunal considerando que las faltas señaladas en el informe, implica el incumplimiento de las Condiciones impuestas. Este Tribunal Segundo de Ejecución, en consecuencia ordena la captura y posterior privación de libertad del ciudadano penado JOSÉ ALEJANDRO ACUÑA CÓRDOVA, venezolano, nacido en fecha 30/05/1.981, de 29 años de edad, soltero, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 04, Vereda 10, casa No-22, Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 20.345.423. Una vez capturado será recluido en el Internado Judicial de Cumaná, donde quedará a la Orden de este Tribunal, el cual fijará audiencia para resolver sobre la Revocatoria de dicho Beneficio. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 483 y 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios a los Cuerpos de Seguridad. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. DOANALMY ROMÁN.