REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000020
ASUNTO : RL01-P-2001-000020
Visto el informe final, presentado por la Lic. Kenny Idrogo Gil, de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, en la causa seguida contra el penado ISMAEL ARAGUAYAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.600.692, condenado a cumplir la pena definitiva de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:
Primero: El penado Ismael Araguayán, mediante Sentencia dictada en fecha 16 de agosto del año 2001, por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal; fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, al mismo se le otorgó en fecha 15/07/2009 el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En fecha 05 de abril del 2004 se le otorgó el beneficio de Régimen Abierto y en fecha o6 de agosto del 2008, se le otorgó la Libertad Condicional.
Segundo: Se evidencia en el informe final de la delegada de pruebas, señalando que el mismo cumplió con el Régimen de Pruebas impuesto, quienes señalaron en los informes evolutivos y en el informe final que el penado cumplió y culminó de manera satisfactoria el Régimen de Pruebas impuesto.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, al ciudadano ISMAEL ARAGUAYAN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.600.692, condenado a cumplir la pena definitiva de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. En consecuencia notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al Penado, adjunto con Oficio dirigido a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Líbrense las Boletas de notificaciones, informativa y oficios respectivos. Es todo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. DONOALMY ROMÁN