REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001080
ASUNTO : RP01-P-2011-001080
Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 29 de noviembre del año 2011, según acta inserta, el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera la penada MAITE DEL VALLE PATIÑO ASTUDIILLO, venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre; de 38 años de edad; nacida el 19-09-1972; titular de la cédula de identidad N° V-11.833.713; soltera; de oficio del Hogar; residenciada Caigüire, Avenida Carúpano, Casa N° 28, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de SIETE (07) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley, así mismo se condena a las costas procesales, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el articulo 163, Numeral 9, de la Referida Ley, en perjuicio de La Colectividad, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que penada MAITE DEL VALLE PATIÑO ASTUDIILLO, fue condenada a CUMPLIR LA PENA SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, y estuvo detenido desde el día 03 de marzo del año 2011, hasta el 05 de marzo del 2011, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) DÍA, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
Segundo: Ahora bien por cuanto la penada MAITE DEL VALLE PATIÑO ASTUDIILLO, fue condenada a una pena inferior a los Cinco (05) años; con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que la misma pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la penada MAITE DEL VALLE PATIÑO ASTUDIILLO, venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre; de 38 años de edad; nacida el 19-09-1972; titular de la cédula de identidad Nº 11.833.713; soltera; de oficio del Hogar; residenciada Caigüire, Avenida Carúpano, Casa Nº 28, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de SIETE (07) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley, así mismo se condena a las costas procesales, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el articulo 163, Numeral 9, de la Referida Ley, en perjuicio de La Colectividad. Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándole que el ciudadano antes referido, se encuentran en libertad y su residencia está ubicada en Caigüire, Avenida Carúpano, Casa Nº 28, Cumaná, Estado Sucre. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda fijar audiencia para el día miércoles 21 de diciembre del 2011 a las 9:30 AM. Notifíquese a las partes y al penado de marras. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. DONOALMY ROMÁN