REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001000
ASUNTO : RP01-P-2011-001000

Se evidencia de los autos que en Juicio, culminado en fecha 22 de noviembre del año 2011, según acta inserta, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual se condenó al penado AULIO OMAR VÉLIZ GONZÁLEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.313.778, nacido en fecha 08/06/1983, de profesión u oficio obrero, residenciado en Avenida Perimetral, Cruce con Herrera N° de casa 110 de esta Ciudad, Estado Sucre, a cumplir la pena de Cinco (05) AÑOS, DE PRISIÓN más las accesorias de ley y salvo la que se encuentre suspendida por interpretación jurisprudencial, por el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ARTURO LUIS TORRES RIVERO y LENINA COROMOTO TORRES RIVERO, más las accesorias del artículo 13 del Código Penal; así mismo y en consecuencia se ordena hacer cesar todo acto de invasión que de desarrolle sobre el terreno ubicado en Calle Urdaneta cruce con Miranda de esta ciudad, propiedad de la victima ARTURO LUIS TORRES RIVERO según documento registrado inserto bajo el Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre del año 1965, Documento Nº 29 a los folios 49 al 51, cursante a los folios 102 al 105 de la primera pieza de la presente causa, relacionado con los hechos que dan origen a la presente causa, es decir el cese de toda actividad y todo acto de invasión de el propietario, trabajadores y terceros relacionados a la denominada Cauchera Socialista que allí funciona, o de cualquier persona que ejecute actos de invasión en el referido inmueble en este momento, se ordena igualmente el desalojo de las maquinarias que se encuentren en el referido inmueble que no sean propiedad del ciudadano ARTURO LUIS TORRES y en consecuencia se ordena la entrega material o restitución material del referido inmueble al ciudadano ARTURO LUIS TORRES, y se autoriza a este ultimo a tomar posesión material del mismo, y a realizar todos los actos, que estime necesarios para asegurar el inmueble de su propiedad. Es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado AULIO OMAR VÉLIZ GONZÁLEZ, fue condenado a CUMPLIR LA PENA DE CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, y estuvo detenido desde el día 04 de noviembre del año 2011, hasta el 01 de diciembre del 2011, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de VEINTISIETE (27) DÍAS, por ende les falta por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRES (03) DÍAS.

Segundo: Ahora bien por cuanto el penado AULIO OMAR VÉLIZ GONZÁLEZ, fue condenado a una pena que no excede de Cinco (05) años; con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que la misma pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.


DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado AULIO OMAR VÉLIZ GONZÁLEZ, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.313.778, nacido en fecha 08/06/1983, de profesión u oficio obrero, residenciado en Avenida perimetral, Cruce con Herrera N° de casa 110 de esta Ciudad, Estado Sucre, a cumplir la pena de Cinco (05) AÑOS, DE PRISIÓN más las accesorias de ley y salvo la que se encuentre suspendida por interpretación jurisprudencial, por el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ARTURO LUIS TORRES RIVERO y LENINA COROMOTO TORRES RIVERO, más las accesorias del artículo 13 del Código Penal; así mismo y en consecuencia se ordena hacer cesar todo acto de invasión que de desarrolle sobre el terreno ubicado en Calle Urdaneta cruce con Miranda de esta ciudad, propiedad de la victima ARTURO LUIS TORRES RIVERO según documento registrado inserto bajo el Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre del año 1965, Documento Nº 29 a los folios 49 al 51, cursante a los folios 102 al 105 de la primera pieza de la presente causa, relacionado con los hechos que dan origen a la presente causa, es decir el cese de toda actividad y todo acto de invasión de el propietario, trabajadores y terceros relacionados a la denominada Cauchera Socialista que allí funciona, o de cualquier persona que ejecute actos de invasión en el referido inmueble en este momento, se ordena igualmente el desalojo de las maquinarias que se encuentren en el referido inmueble que no sean propiedad del ciudadano ARTURO LUIS TORRES y en consecuencia se ordena la entrega material o restitución material del referido inmueble al ciudadano ARTURO LUIS TORRES, y se autoriza a este ultimo a tomar posesión material del mismo, y a realizar todos los actos, que estime necesarios para asegurar el inmueble de su propiedad. Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándole que el ciudadano antes referido, se encuentra en libertad y su residencia está ubicada en la Avenida perimetral, Cruce con Herrera N° de casa 110 de esta Ciudad, Estado Sucre. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda fijar audiencia para el día miércoles 21 de diciembre del 2011 a las 10:30 AM. Notifíquese a las partes y a los penados de marras. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. DONOALMY ROMÁN