REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-005065
ASUNTO : RP01-P-2010-005065

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 23 de noviembre de 2011; mediante la cual se condenó a los acusados Gregory Daniel Serrano Hernández, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.062.002, soltero, nacido en fecha 02/02/1990, de oficio pescador, y residenciado en El Rincón de Araya, calle 3, casa Nº 20, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; Alexander José Mata, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.469.957, soltero, nacido en fecha 08/02/1971, de ocupación oficial de la Marina, y residenciado en El Rincón de Araya, casa S/N, diagonal a la Bodega Flor, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; y Adanny José Marcano Rausseo, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.942,669, de ocupación pescador, y domiciliado en la población El Rincón de Araya, vereda 22, casa Nº 26, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado en Correspectiva, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso Candelario Antonio Alcalá; y Homicidio Intencional Calificado en Correspectiva y Frustrado, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con los artículo 424 y 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Miguel Antonio Alcalá; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:

Primero: Por cuanto los penados Gregory Daniel Serrano Hernández y Alexander José Mata, ya identificados, se encuentran detenidos desde el día 20 de diciembre del 2010, hasta el día de hoy 12 de diciembre del 2011, es por lo que hasta la presente fecha tienen pena efectiva cumplida de ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, faltándoles por cumplir CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el 20 de agosto de 2017.

Segundo: Los penados Gregory Daniel Serrano Hernández y Alexander José Mata, ya identificados, pueden optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena (1/4), es decir, un año y ocho meses, PARA LA FECHA 20 de agosto del 2012; RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir la tercera parte de la pena (1/3), es decir, dos años, dos meses y veinte días PARA LA FECHA 10 de febrero del 2013. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, cuatro años, cinco meses y diez días, para la fecha 30 de mayo del año 2015. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, cinco años, en fecha 20 de diciembre del año 2015.

Tercero: Por cuanto el penado Adanny José Marcano Rausseo, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 13 de enero del 2011, hasta el día de hoy 12 de diciembre del 2011, es por lo que hasta la presente fecha tienen pena efectiva cumplida de DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándoles por cumplir CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y UN (01) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el 13 de septiembre de 2017.

Quinto: El penado Adanny José Marcano Rausseo, ya identificado, puede optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena (1/4), es decir, un año y ocho meses, PARA LA FECHA 13 de septiembre del 2012; RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir la tercera parte de la pena (1/3), es decir, dos años, dos meses y veinte días, PARA LA FECHA 03 de marzo del 2013. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, cuatro años, cinco meses y diez días, para la fecha 23 de junio del año 2015. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, cinco años, en fecha 13 de enero del año 2016.

Sexto: Que los Penados están igualmente sujetos a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección de la Comandancia de Policía del Estado Sucre, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. DOANALMY ROMÁN.