REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004014
ASUNTO : RP01-P-2010-004014
Se evidencia de los autos que en Audiencia, celebrada en fecha 24 de noviembre del año 2011, según acta inserta, el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera el ciudadano ALFREDO JOSÉ MOSQUEDA CORTEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.629.752, nacido en fecha 21/04/1992, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la vía San Juanillo, Sector La Guada, casa S/N°, a un lado de Mercal, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE AREBATÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de MARÍA EUGENIA FIGUEROA AYALA, condenado A CUMPLIR LA PENA DE de UN AÑO (01) DE PRISIÓN, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado ALFREDO JOSÉ MOSQUEDA CORTEZ, fue condenado a CUMPLIR LA PENA DE UN AÑO (01) DE PRISIÓN, y estuvo detenido desde el día 25 de octubre del año 2010, hasta el 28 de octubre del 2009, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de TRES (03) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.
Segundo: Ahora bien por cuanto los ciudadanos ALFREDO JOSÉ MOSQUEDA CORTEZ, , a una pena inferior a los Cinco (05) años; con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de UN AÑO (01) DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano ALFREDO JOSÉ MOSQUEDA CORTEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.629.752, nacido en fecha 21/04/1992, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la vía San Juanillo, Sector La Guada, casa S/N°, a un lado de Mercal, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE AREBATÓN, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de MARÍA EUGENIA FIGUEROA AYALA, condenado A CUMPLIR LA PENA DE de UN AÑO (01) DE PRISIÓN. Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándole que el ciudadano antes referido, se encuentran en libertad y su residencia está ubicada en la vía San Juanillo, Sector La Guada, casa S/N°, a un lado de Mercal, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda fijar audiencia para el día miércoles 21 de diciembre del 2011 a las 8:50 AM. Notifíquese a las partes y al penado de marras. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. DONOALMY ROMÁN