REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005632
ASUNTO : RP01-P-2009-005632
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 08 de noviembre de 2011; mediante la cual se condenó al acusado NILSON JOSÉ DURÁN ROQUE, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.276.738, soltero, de profesión u oficio agente policial, natural de la Población de Araya, nacido en fecha 01-02-66, hijo de Antonio Durán y Elena Roque de Durán, residenciado en Villa Campestre, calle 5, casa Nº 180, Cumaná, Estado Sucre; de los delitos de de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 281 del Código Penal, en perjuicio de HÉCTOR DANIEL RIVERO y EL ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia se le CONDENÓ a cumplir la pena de definitiva de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley y salvo la que se encuentre suspendida por interpretación jurisprudencial. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: Por cuanto el penado NILSON JOSÉ DURÁN ROQUE, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 29 de enero del 2010, hasta el día de hoy 12 de diciembre del 2011, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el 29 de enero de 2024.
Segundo: El penado NILSON JOSÉ DURÁN ROQUE, ya identificado puede optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena (1/4), es decir, tres años y seis meses, PARA LA FECHA 29 de julio del 2013; RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir la tercera parte de la pena (1/3), es decir, cuatro años y ocho meses, PARA LA FECHA 29 de septiembre del 2014. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, nueve años y cuatro meses, para la fecha 29 de mayo del año 2019. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, diez años y seis meses, en fecha 29 de julio del año 2020.
Tercero: Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección de la Comandancia de Policía del Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. DOANALMY ROMÁN