REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001123
ASUNTO : RK01-P-2011-000022
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 22 de noviembre de 2011; mediante la cual se condenó al acusado ROGER JOSÉ MAICAN YEGUES, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.909.604, domiciliado en Marigüitar estado Sucre; condenado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA y VIOLACIÓN EN GRADO DE AUTORÍA, en perjuicio de dos Adolescentes, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley. Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: Por cuanto el penado ROGER JOSÉ MAICAN YEGUES, ya identificado, se encuentra detenido desde el día 31 de marzo del 2010, hasta el día de hoy 12 de diciembre del 2011, es por lo que hasta la presente fecha tiene pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir DIECIOCHO (18) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN, que vencerá el 31 de marzo de 2030.
Segundo: El penado ROGER JOSÉ MAICAN YEGUES, ya identificado puede optar a las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena (1/4), es decir, cinco años, PARA LA FECHA 31 de marzo del 2015; RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir la tercera parte de la pena (1/3), es decir, seis años y ocho meses, PARA LA FECHA 31 de noviembre del 2016. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras (2/3) Partes de la pena, es decir, trece años y cuatro meses, para la fecha 31 de julio del año 2023. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, quince años, en fecha 31 de marzo del año 2025.
Tercero: Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Comandancia de Policía del Estado Sucre, líbrese boleta de traslado junto a la de Encarcelación del penado, hasta el Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado a cumplir pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. DOANALMY ROMÁN.