REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001218
ASUNTO : RK01-P-2011-000016

Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 29 de noviembre del año 2011, según acta inserta, el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera el ciudadano CARLOS JOSÉ YENDEZ GONZÁLEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.100.346, nacido en fecha 01/06/1991, de oficio vendedor de pescado en el mercado, residenciado en Bebedero, Sector Villa Rosa, Casa Nº 28, al lado del Mercal, Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado CARLOS JOSÉ YENDEZ GONZÁLEZ, fue condenado a CUMPLIR LA PENA DE UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y estuvo detenido desde el día 12 de marzo del año 2011, hasta el 13 de marzo del 2011, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de UN (01) DÍA, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.

Segundo: Ahora bien por cuanto los ciudadanos CARLOS JOSÉ YENDEZ GONZÁLEZ, fue condenado a una pena inferior a los Cinco (05) años; con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano CARLOS JOSÉ YENDEZ GONZÁLEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.100.346, nacido en fecha 01/06/1991, de oficio vendedor de pescado en el mercado, residenciado en Bebedero, Sector Villa Rosa, Casa Nº 28, al lado del Mercal, Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándole que el ciudadano antes referido, se encuentran en libertad y su residencia está ubicada en Bebedero, Sector Villa Rosa, Casa Nº 28, al lado del Mercal, Cumaná, Estado Sucre. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda fijar audiencia para el día miércoles 21 de diciembre del 2011 a las 9:00 AM. Notifíquese a las partes y al penado de marras. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,

ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. DONOALMY ROMÁN