REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001365
ASUNTO : RP01-P-2011-001365
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADOS: JORGAN AUGUSTO ALVAREZ HERNANDEZ Y ROMER MOISES BETANCOURT MARIN.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, de fecha: 16 de NOVIEMBRE del 2.011, según acta inserta a los folios setenta y ocho (78) al ochenta y tres (83) de la pieza única del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó A CUMPLIR LA PENA DE SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, a los ciudadanos JORGAN AUGUSTO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.314.576, nacido en fecha 30/07/1983, de profesión u oficio moto taxista, residenciado en El Tacal 02, Sector El Puente, Carretera Vieja Cumaná-Puerto La Cruz, Casa S/N°, al lado de la Bodega Los Velásquez, Cumaná, Estado Sucre; y ROMER MOISÉS BETANCOURT MARÍN, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.101.032, nacido en fecha 25/12/1990, de profesión u oficio estudiante y mecánico, residenciado en la Calle Mariño, Casa S/N°, a seis casas de la bodega del señor Chuchu, Cumaná, Estado Sucre.; la cual se les iniciara por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que los penados de autos, arriba identificado, fueron detenidos el día 19 de Marzo del año 2011, según acta policial cursante al folio dos (2) de los autos, hasta el día 21 de Marzo del 2011, puede concluirse que tiene un pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION.
Segundo: Por cuanto el penado de autos, fue condenado por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de SEIS (06) MESES DE PRISION, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos JORGAN AUGUSTO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.314.576, nacido en fecha 30/07/1983, de profesión u oficio moto taxista, residenciado en El Tacal 02, Sector El Puente, Carretera Vieja Cumaná-Puerto La Cruz, Casa S/N°, al lado de la Bodega Los Velásquez, Cumaná, Estado Sucre; y ROMER MOISÉS BETANCOURT MARÍN, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.101.032, nacido en fecha 25/12/1990, de profesión u oficio estudiante y mecánico, residenciado en la Calle Mariño, Casa S/N°, a seis casas de la bodega del señor Chuchu, Cumaná, Estado Sucre.; la cual se les iniciara por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD .
De la revisión de las actuaciones se evidencia que los penados de autos se encuentran en libertad, se acuerda librar Boleta de Notificación a los penados de autos indicándoles que deberán comparecer por ante este Juzgado una vez sean notificados con carácter de urgencia a fin de ser impuestos del presente auto. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03 de esta ciudad de Cumaná para la práctica de los exámenes de rigor a los penados de autos, indicándole que los mismos se encuentran actualmente en libertad y adjunto a dicho oficio remítase copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. NAYIP BEIRUTTI.
El Secretario,
ABG. RUTH YEGRES
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