REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006138
ASUNTO : RP01-P-2005-006138

Visto el escrito interpuesto por la defensora pública sexta ABG. YELYXZI GALANTON ZERPA, en su carácter de defensor del acusado JENDERSON JESUS ASTUDILLO VALLEJO, mediante el cual solicita la revisión de la medida privativa de libertad de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal observa que de la revisión del expediente cursa a los folios 101 al 117 de la décima pieza Decisión de fecha 14 de julio de 2010 dictada por La Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal, ANULANDO la Sentencia emitida en fecha 26 de septiembre de 2008 por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, en la cual ABSOLVIO al acusado de autos por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES LEVES y en su lugar ordenó la realización de un nuevo juicio en otro tribunal distinto al antes mencionado, así mismo ordenó ORDEN DE CAPTURA en contra del referido acusado, de igual forma se evidencia al folio 159 del la novena pieza oficio suscrito por el Director del Internado Judicial de Cumana de fecha 09-12-2008, que el acusado JEDERSON JESUS ASTUDILLO VALLEJO para esa fecha estaba recluido en centro de reclusión a la orden del Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial en el asunto RP01P-2008-004312 por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, de igual forma se pudo constar, al los folios 125 y 126 del código Orgánico Procesal Penal que le acusado de autos se encuentra a la ORDEN del Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.

En vista de lo antes señalado este Tribunal Cuarto de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que solicitara de conformidad con el artículo 264 del código orgánico Procesal Penal, la Defensora Pública Sexta ABG. YELYXZI GALANTON ZERPA, a favor del acusado JEDERSON JESUS ASTUDILLO VALLEJO, por cuanto el mismo se encuentra a la ORDEN del Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal y no a la orden de este juzgado. En consecuencia notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa Pública Sexta. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO

MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

LA SECRETARIA

EMILUZ BRITO.