REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 8 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004717
ASUNTO : RP01-P-2011-004717
Por recibida solicitud planteada por el Abg. JORGE SAYEGH, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décima Primero del Ministerio Público del Estado Sucre, con Competencia en Materia de Drogas, la cual cursa al folio 561 de la causa, consistente en solicitud de autorización para la destrucción (incineración) de la Sustancia incautada en la presente causa; en investigación iniciada por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para resolver observa:
Sobre la base del artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga se toma en cuenta si concurren en el presente caso las condiciones de aplicabilidad de dichas normas y así tenemos que la sustancia incautada en la presente causa, conforme a la experticia química Nro 9700-162-T-1146-11, de fecha 06-11-2011, practicada por el laboratorio de toxicología forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas el cual cursa al folio 61de la causa, mediante le cual se determinó que se trata de CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso neto de ciento treinta y cuatro gramos con seiscientos setenta y cinco miligramos (134g con 675 mg), en cuyo dictamen se señala que los efectos y consecuencias en quienes la consuman son negativos, y la misma NO TIENE USO TERAPÉUTICO, siendo además ello aseverado por la fiscalía solicitante.
Sobre la base de lo expuesto y al amparo de dichas disposiciones este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud fiscal de autorización para incineración de droga que de acuerdo a la experticia química se trata de CLORHIDRATO DE COCAINA con un peso neto de ciento treinta y cuatro gramos con seiscientos setenta y cinco miligramos (134 gm con 675 mg) y se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, por no tener la sustancia incautada uso terapéutico. En consecuencia se ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción por el procedimiento de incineración de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así como de expertos de dicha institución y del operador del horno o del sistema de destrucción, quienes se designan para que previamente a dicha destrucción, identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, así como también tomarán muestra debidamente marcada y certificada, para su ofrecimiento como prueba posteriormente, debiendo en tal sentido velarse por la integridad de la cadena de custodia de dicha muestra, ordenando levantarse acta del procedimiento de destrucción que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto donde se dejara constancia del peso de dicha sustancia. De igual forma en lo referente a la solicitud fiscal de remisión de copias certificadas de la experticia química, este Tribunal acuerda su expedición debiendo esa representación fiscal realizar todos los trámites necesarios ante al unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para la obtención de las copias solicitadas y posterior certificación de las mismas por secretaria de este Tribunal. Notifíquese a la defensa., Notifíquese al fiscal del Ministerio Público del presente fallo y lo referente a la expedición de las copias solicitadas. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO.
Abg. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA BAUZA.
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