REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 5 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003829
ASUNTO : RP01-P-2010-003829
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los acusados ROBERT ALEXANDER ANDRADES MARTÍNEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.283.010, de estado civil soltero, 32 años, de ocupación pescador, nacido en fecha 25-02-1978, domiciliado en calle el espinal Araya frente de la escuela Bolivariana el castillo, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLAN; este Tribunal observa:
Cursa a los folios 227 y 233 de la presente causa, oficios 523/2011 y 521/2011, ambos suscritos por la Abg. Nelitzia D augusta V, representante de la oficina de participación ciudadana, mediante le cual solicita la exclusión de los candidatos a escabinos JUAN CARLOS YSAVA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro 8.650.869 y de la ciudadana LUISA BRICEIDA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro 5.306.044; y en razón de que ambas solicitudes guardan relación con la presente causa penal, este Tribunal procede a acumular ambas solicitudes a los fines de decidirlas en el presente fallo.
En fecha ocho (08) de Agosto del año dos mil once (2011), se procedió a realizar dicho sorteo, seleccionando a los siguientes candidatos a escabinos: Primero: CRISTINA JOSEFINA ROQUE Segundo: CIRIO CAMARGO LARA; Tercero: FREDDY JOSE RODRIGUEZ; Cuarto: LUIS ASDRUBAL CORTESIA CASTRO; Quinto: PAOLO CHIARELLO PUGLIARISI; Sexto: JUAN CARLOS YSAVA LOPEZ; Séptimo: GALVIS JOSE VALLEJO MARTINEZ; Octavo: GRICWELYS YASMI GUERRA AMAYA; Noveno: JULIO CESAR BLODELL; Décimo: RASSIMI MAR GUTIERREZ; Decimoprimero: IRAN RACURTE MEZA SALAZAR; Decimosegundo: ENECEIDYS DEL CARMEN SALAZAR RODRIGUEZ; Decimotercero: WILMER RAFAEL RAMOS MENDOZA ;Decimocuarto: LUISA BRICEIDA MARCANO FIGUEROA; Decimoquinto: CARLOS JOSE RAZON ESPINOZA Y Decimosexto: JOSE MIGUEL BARRIOS RAIREZ.
Observa este Juzgador en los referente al ciudadano JUAN CARLOS YSAVA LÓPEZ, que se anexa al oficio 523/2011constancia de trabajo expedida al referido ciudadano por el medico director del Hospital Virgen del valle ubicado en Araya, Estado Sucre, en el que indica que el mismo es médico cirujano, desempeñándose como médico rural desde el 01-07-2011, por ello solicita sea excluido del deber de comparecer como candidato a escabino de conformidad con lo establecido en el artículo 154 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte y en lo referente a la excusa planteada por la ciudadana LUISA BRICEIDA MARCANO, la oficina de participación ciudadana remite anexo al oficio Nro 521/2011, acta levantada ante ese despacho y suscrita por la candidata a escabino e cuestión en la que se indica que no reúne los requisitos del artículo 151 numeral 3 del Código Orgánico Procesal penal, por no ser bachiller.
Así las cosas, considera quién suscribe que ambos ciudadanos, candidatos a escabinos tienen motivos suficientes para excusarse del cumplimiento de la función de escabinos, pues el ciudadano JUAN CARLOS YSAVA LÓPEZ, como lo indica, ejerce una función de gran interés y relevancia social cuyo incumplimiento podría general importantes prejuicios en la prestación del servicio público de salud, como lo es el ejercicio de la medicina, por tanto este Tribunal acuerda su exclusión de conformidad con lo establecido en el artículo 154 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. En lo referente a la ciudadana LUISA BRICEIDA MARCANO, se observa que la misma no reúne uno de los requisitos exigidos por ley para ser escabino en causa penal como lo es el requisito de ser bachiller, por tanto este Tribunal acuerda su exclusión del cumplimiento del deber de participar como escabino de conformidad con lo establecido en el artículo 151 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se dcide.-
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR, las solicitudes de exclusión presentadas por los ciudadanos LUISA BRICEIDA MARCANO y JUAN CARLOS YSAVA LÓPEZ y en consecuencia se ACUERDA: La exclusión de los ciudadanos JUAN CARLOS YSAVA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro 8.650.869 y LUISA BRICEIDA MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro 5.306.044; de la lista de candidatos a escabinos sorteados en fecha ocho (08) de Agosto del año dos mil once (2011), todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 y 151 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los ciudadanos excluidos y notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la oficina de participación ciudadana. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Juicio.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza.
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