REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 2 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003142
ASUNTO : RP01-P-2011-003142

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado GREGORY NATIVIDAD PATIÑO ANTÓN, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.580.519, natural de Cumaná; Estado Sucre, nacido en fecha 18/08/1983, hijo de Luís Beltrán Patiño y Carmen Antón, soltero; de oficio obrero, residenciado en El Peñón, Calle Campo Alegre, Casa Sin Nº, frente al Estadium, Cumaná, Estado Sucre; ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS JAVIER ASTUDILLO PÉREZ, este Tribunal observa:

Cursa al folio 134 de la causa, oficio nro 532/2011, suscrito por la Abg. Nelizia Augusta, representante de la oficina de participación ciudadana, mediante el cual remite a este Juzgado constancia de productor a nombre del ciudadano JESUS SALVADOR SERRA MAESTRE, titular de la cédula de identidad Nro 9.277.882, candidato a escabino, expedida por el consejo comunal “Unión Tumiriquire” de las Filas de San Lorenzo Municipio Acosta” parroquia San Antonio del Estado Monagas, en la que se indica que el mencionado ciudadano es productor agrícola en una finca de 06 hectáreas ubicada en el sector de San Lorenzo de esa jurisdicción del Estado Monagas; por tanto se solicita en el mencionado oficio emitido por participación ciudadana la exclusión dem mencionado ciudadano de conformidad con el artículo 151 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Establece el artículo 151 numeral 4° del Código Orgánico Procesal penal como requisito para ejercer la función de escabino, estar domiciliado o domiciliada en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso, en razón de ello la excusa planteada por el ciudadano JESUS SALVADOR SERRA MAESTRE, se subsume en el ordinal 4 del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto no cumple con el requisito legal señalado en la norma antes citada, es decir no reside en la Jurisdicción del Estado Sucre, por ello insistir en que el referido ciudadano integre este Juzgado como Tribunal Mixto generaría retardo en la constitución del mismo, pues ya consta en actas que ésta persona no reside en este Estado; en razón de ello se declara Con Lugar la solicitud la excusa presentada por el candidato a escabino y se ordena su exclusión de la lista de candidatos a escabinos que resultaron seleccionados en sorteo celebrado en la presente causa, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 151 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela u por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la excusa planteada por el ciudadano JESUS SALVADOR SERRA MAESTRE, titular de la cédula de identidad Nro 9.277.882, de la lista de candidatos a escabinos sorteados en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 151 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes; al candidato a escabino excluido y líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana informando del contenido del presente fallo. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Juicio.

Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.

Abg. Fabiola Bauza.